REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000023
ASUNTO : UP01-P-2002-000023
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LONGA RODRIGUEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 (hoy Artículo 458) del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano CARLOS ALBERTO LONGA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 02/09/1983, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 17.961.943, residenciado Urbanización J.J. de Maya, La Baldosera, ultima calle, Casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 (hoy Artículo 458) del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, por cuanto se evidencia de los hechos narrados, así como de los elementos de convicción en que se basa la Acusación fiscal, que el acusado fue detenido en el momento que huía, luego de haber sometido a la víctima en compañía de otra persona, que resultó ser un adolescente con un arma de fuego tipo facsimil, la despojan de dinero en efectivo y los objetos señalados, constituyendo esto una amenaza a la vida, ya que a pesar de no ser un arma propiamente dicha, la misma infunde el temor a las víctimas para que el autor lleve a cabo su cometido, por lo que podemos decir que estaba manifiestamente armado. Y así se declara.
SEGUNDO: Los hechos objeto del proceso ocurren en fecha 26 de mayo de 2002, a las 06:30 de la mañana, en el Establecimiento comercial “Panificadora San Felipe” al momento que su propietaria MARIA CARMELINA SIMOES DE DOS SANTOS, se encuentra organizando la venta del día, entra un cliente y le solicita una caja de cigarrillos, cuando ella se la va ha entregar, en ese momento ingresan tres sujetos y uno de los sujetos la apunta con un facsimil con apariencia de arma de fuego tipo pistola, quien le manifiesta que es un atraco y le solicita la entrega de dinero en efectivo y en el momento que ella le va ha hacer la entrega del dinero que tiene en la caja registradora, el mismo sujeto la apunta y comienza a registrar el local hasta que consiguió una caja de cartón donde había una bolsa negra en su interior contentiva de dinero en efectivo y tarjetas telefónicas, mientras los empleados ELIU JOSE GUILLEN FUENTES y SOTERO BENEDCITO LAVEIRA GODIHNO, fueron igualmente sometidos con el uso del facsimil con apariencia de arma de fuego, tipo pistola y les ordenaron que se lanzaran al piso, huyendo del lugar con dinero en efectivo y objetos de uso personal y abordan un vehículo de transporte público, notificando las víctimas a la policía estatal y los funcionarios el Cabo 2° JESUS LIRA y Agente JOSE NAVAO adscritos a los Patrulleros Urbanos del Área Metropolitana se encontraban de recorrido en la Patrulla SF-03, cuando a la altura de la Avenida La Patria entre Calles 15 y 16, reciben información que unos sujetos estaban robando, de inmediato se trasladaron al lugar entrevistándose con la propietaria MARIA DE DOS SANTOS, quien les manifestó que tres sujetos portando armas de fuego la sometieron bajo amenaza de muerte despojándola de dos millones de bolívares en efectivo y cosméticos varios, describiéndolos físicamente, seguidamente la Comisión se dirigió hasta el Terminal de Pasajeros interceptando la mencionada buseta a la altura de la Quinta Avenida con Calle 32, pudiendo observar dos sujetos con las características descritas por la víctima, fueron detenidos y realizada la inspección de personas y se le incautó en su poder un facsimil de pistola de color plomo con mango negro, tres desodorantes marca Avon y una crema para moldear de fijación suave para el cabello marca Avon, cuatro billetes de 10 bolívares y 61 billetes de 20 bolívares para un total de cuatrocientos sesenta bolívares, posteriormente al sitio se presentó la víctima, quien reconoció a los sujetos así como lo recuperado y el imputado detenido andaba en compañía de CARLOS JAVIER LONGA RODRIGUEZ, quien resultó ser menor de edad y fue puesto a la orden de la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, huyendo el tercer sujeto.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de las mismas se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:
EXPERTOS
• ANDRES RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, quien realiza Inspección Ocular de fecha 26/05/2002, realizada en el sitio del suceso, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto describe el lugar de los hechos.
• NESTOR JOSE MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, quien realiza Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 092 a las piezas con apariencia de billetes y la Experticia de Avalúo Real N° 525 realizada a los objetos de uso personal incautados, siendo su declaración útil, necesaria y pertinente por cuanto determina la existencia de los objetos robados y recuperados.
• JUAN MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, quien efectúa Experticia de Reconocimiento Legal N° 108 al fascimil con características similares a un arma de fuego, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto describe el arma que utilizaron los autores del hecho, determinando su existencia. Así mismo realiza Experticia de Reconocimiento Legal N° 097 a una prenda de vestir que fue incautada en posesión del hoy acusado, determinando su descripción, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
FUNCIONARIOS
• Las declaraciones de los funcionarios el Cabo 2° JESUS LIRA y Agente JOSE NAVARRO adscritos a los Patrulleros Urbanos del Área Metropolitana, por cuanto los mismos son los que practicaron la aprehensión del acusado y recuperaron los objetos robados así como el dinero incautado, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.
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TESTIMONIALES
• Las declaraciones de la ciudadana MARIA CARMELINA DOS SANTOS y ELIU JOSE GUILLEN FUENTES, quien tiene conocimiento de los hechos, siendo su deposición útil, necesaria y pertinente, por cuanto tiene conocimiento como ocurrieron los hechos ya que fueron víctimas en el mismo.
DOCUMENTALES
• Inspección Ocular de fecha 26/05/2002, realizada por el funcionario ANDRES RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, en el sitio del suceso, por eso su utilidad, necesidad y pertinencia.
• Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 092 realizada a las piezas con apariencia de billetes, por el funcionario NESTOR JOSE MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe y siendo su declaración útil, necesaria y pertinente por cuanto determina la existencia del dinero robado.
• Experticia de Avalúo Real N° 525 realizada a los objetos de uso personal incautados, por el funcionario NESTOR JOSE MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, siendo su declaración útil, necesaria y pertinente por cuanto determina la existencia de los objetos robados y recuperados.
• Experticia de Reconocimiento Legal N° 108 realizada por el funcionario JUAN MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, al fascimil con características similares a un arma de fuego, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto describe el arma que utilizaron los autores del hecho, determinando su existencia.
• Experticia de Reconocimiento Legal N° 097 realizada por el funcionario JUAN MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, a una prenda de vestir que fue incautada en posesión del hoy acusado, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.
CUARTO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre el imputado.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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