REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002484
ASUNTO : UP01-S-2003-002484

Visto el escrito presentado por los Fiscales Décimo Cuarto y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abogs. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES y CARMEN CECILIA CALDERA AREBALO, donde solicitan se le dicte MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes que señala propiedad del ciudadano VICTOR MORENO ESCALONA, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de identidad N° 7.917.005, residenciado en Urbanización Bella Vista, Residencias Casamali, final Avenida El Parque, Casa letra G, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir observa:

Fundamenta su solicitud el Ministerio Público que contra el mencionado ciudadano se presentó formal Acusación por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (hoy Artículo 73 de la Ley contra la Corrupción) y que es procedente la solicitud de medida cautelar por cuanto el Artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana protege el patrimonio público y a los fines de garantizar los derechos de la víctima (el Estado), por lo que de conformidad al Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, que remite al Código de Procedimiento Civil, solicita Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes:
• Acciones que posee en la Sociedad Mercantil GRUPO TRES C.A., registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregado al expediente N° 34, Tomo 28-A de fecha 12-02-96.
• Acciones que posee en la Sociedad de Responsabilidad Limitada EDICIONES YARACUY S.R.L., registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregado al expediente N° 36, Tomo 28-A de fecha 23-02-96.
• Acciones que posee en la Sociedad Mercantil INVERSIONES y COMUNICACIONES TECSACO C.A., registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregado al expediente N° 17, Tomo 17-A de fecha 15-06-95.
• Acciones que posee en la Sociedad Mercantil RADIO HISPANA C.A., registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregado al expediente N° 16, Tomo 28-A de fecha 04-01-96.
• Automóvil Marca Toyota, Tipo Sedán, Modelo Starlet, color Super Blanco, Placa UAC-96B, Año 1998, Serial de Carrocería EP900009450 y Serial de Motor 2E3036024.

Ahora bien, establece el Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles o inmuebles, serán aplicables en materia procesal pena.”

Por lo que debe aplicarse éste a los fines de prevenir que las resultas del proceso sean nugatorias para el Estado y en consecuencia a los fines de proteger la ejecución de un eventual fallo (Periculum in mora) existiendo una presunción grave de ésta circunstancia, ya que el imputado puede evadir la prosecución penal e insolventarse antes de la sentencia, es procedente la aplicación del Código de Procedimiento Civil y tenemos que en su Artículo 588 en el numeral 1° señala el embargo de bienes muebles y en el numeral 3° establece la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, siempre que exista un juicio pendiente, tal como ocurre en este caso y la presunción grave del derecho que se reclama a los fines de lograr que no sea ilusoria la aplicación del eventual fallo, con la insolvencia del acusado.

En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dados los supuestos previstos en la legislación y en consecuencia es procedente acordar MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles propiedad del ciudadano VICTOR JOSE MORENO ESCALONA:
• Acciones que posee en la Sociedad Mercantil GRUPO TRES C.A., registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregado al expediente N° 34, Tomo 28-A de fecha 12-02-96.
• Acciones que posee en la Sociedad de Responsabilidad Limitada EDICIONES YARACUY S.R.L., registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregado al expediente N° 36, Tomo 28-A de fecha 23-02-96.
• Acciones que posee en la Sociedad Mercantil INVERSIONES y COMUNICACIONES TECSACO C.A., registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregado al expediente N° 17, Tomo 17-A de fecha 15-06-95.
• Acciones que posee en la Sociedad Mercantil RADIO HISPANA C.A., registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregado al expediente N° 16, Tomo 28-A de fecha 04-01-96.

Y MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre un Automóvil Marca Toyota, Tipo Sedán, Modelo Starlet, color Super Blanco, Placa UAC-96B, Año 1998, Serial de Carrocería EP900009450 y Serial de Motor 2E3036024.


Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 588 NUMERAL 1° del Código de Procedimiento Civil sobre un Automóvil Marca Toyota, Tipo Sedán, Modelo Starlet, color Super Blanco, Placa UAC-96B, Año 1998, Serial de Carrocería EP900009450 y Serial de Motor 2E3036024. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad a lo establecido en el Artículo 588 NUMERAL 3° del Código de Procedimiento Civil sobre los siguientes bienes, propiedad del ciudadano VICTOR MORENO ESCALONA, titular de la Cédula de identidad N° 7.917.005:
• Acciones que posee en la Sociedad Mercantil GRUPO TRES C.A., registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregado al expediente N° 34, Tomo 28-A de fecha 12-02-96.
• Acciones que posee en la Sociedad de Responsabilidad Limitada EDICIONES YARACUY S.R.L., registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregado al expediente N° 36, Tomo 28-A de fecha 23-02-96.
• Acciones que posee en la Sociedad Mercantil INVERSIONES y COMUNICACIONES TECSACO C.A., registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregado al expediente N° 17, Tomo 17-A de fecha 15-06-95.
• Acciones que posee en la Sociedad Mercantil RADIO HISPANA C.A., registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregado al expediente N° 16, Tomo 28-A de fecha 04-01-96.
• Automóvil Marca Toyota, Tipo Sedán, Modelo Starlet, color Super Blanco, Placa UAC-96B, Año 1998, Serial de Carrocería EP900009450 y Serial de Motor 2E3036024.

Con el objeto de hacer cumplir el presente Decreto líbrese oficio al Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines que no protololice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar los bienes antes mencionados, de conformidad al Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al Automóvil Marca Toyota, Tipo Sedán, Modelo Starlet, color Super Blanco, Placa UAC-96B, Año 1998, Serial de Carrocería EP900009450 y Serial de Motor 2E3036024, se Acuerda Oficiar a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia a los fines que Oficie a todas las Oficinas Notariales con el objeto de hacer cumplir el presente Decreto y así mismo a la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, por ser la del domicilio del propietario del bien mueble. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel