REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004119
ASUNTO : UP01-P-2008-004119
Visto el oficio N° YA-FS-UAV-030-09, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de solicitar prorroga de la medida de protección en favor del ciudadano ERICK ROBERTO PACHECO, y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F3-335-08, en la que figura como victima por la comisión de un delito contra la personas.
De las actuaciones consignadas se acompaña oficio N° YA-F3-0051-09 suscrito por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Luís Eduardo Amestica expone: “Solicita Medida de Protección para el ciudadano ERICK ROBERTO PACHECO, por cuanto teme por su integridad. Es todo”.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte una prórroga a la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima, y su grupo familiar.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” acuerda la prórroga de la MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano ERICK ROBERTO PACHECO y su Núcleo Familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el domicilio de la víctima ubicado en la Calle El Rey de el Ceibal, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. OLGA GALLO
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