REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000230
ASUNTO : UP01-P-2007-000230
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos CORONA OROZCO, JESUS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.- 10.367.856, soltero, mecánico, residenciado en Calle Amadeo Saturno calle 09 casa sin numero Marín Estado Yaracuy y GAUTIER PERDOMO JOEL ANTONIO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.344.230, fecha de nacimiento 09/09/1981, 27 años de edad, Residenciado en el barrio 24 de Julio calle principal casa s/n, San Felipe, Estado Yaracuy, a quien se le imputan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, previstos y sancionados en los artículos 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y artículos 174 (encabezamiento ) , artículos 239 y 458 respectivamente del Código Penal, EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO JORDAN QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.17.156.383, residenciado en la Quinta Avenida entre calles 13 y 14 de ésta ciudad, 2)MARIA ANTONIETA VALLES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.16.111.423, residenciada urbanización Higuerón Primera etapa Vereda 01 casa No.-08 Municipio San Felipe Estado Yaracuy, 3)JENNIFER CAROLINA ROMERO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.18.052.940, residenciada en la Urbanización Los Hermanos Calle Principal Edificio D Planta Baja apartamento 1-2 Municipio San Felipe Estado Yaracuy, 4) ROSALES GONZALEZ, JANIE MAYELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.16.752.016, residenciada en la Urbanización Los Hermanos Calle Principal edificio D Planta Baja apartamento 1-2 Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Hecho ocurrido en Cuatro (04) de Julio de Dos mil Cinco (2005) y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, previstos y sancionados en los artículos 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y artículos 174 (encabezamiento ), artículos 239 y 458 respectivamente del Código Penal, EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO JORDAN QUINTANA, MARIA ANTONIETA VALLES GARCIA, JENNIFER CAROLINA ROMERO QUERALES, ROSALES GONZALEZ y JANIE MAYELA, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos CORONA OROZCO, JESUS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.- 10.367.856, soltero, mecánico, residenciado en Calle Amadeo Saturno calle 09 casa sin numero Marín Estado Yaracuy y GAUTIER PERDOMO JOEL ANTONIO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.344.230, fecha de nacimiento 09/09/1981, 27 años de edad, Residenciado en el barrio 24 de Julio calle principal casa s/n, San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos antes descritos. Y así se declara.
SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron el día Cuatro ( 04) de Julio de Dos mil Cinco( 2005), siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la noche (09:30 PM), se encontraban los jóvenes LUIS ALEJANDRO JORDAN, MAYELA ROSALES, JENIFER ROMERO, GASPAR BONSINORE, y MARIA ANTONIETA VALLES, a bordo de un vehiculo marca CHEVROLET, MODELO: CELEBRITY, COLOR GRIS, PLACAS: MCS-33H, el cual era conducido por JENIFER ROMERO, y propiedad del padre de Jennifer Romero, cuando transitaban por la Redoma de la Escuela Fray Luís Amigo, ubicada en Avenida La Paz San Felipe Estado Yaracuy, fueron interceptados por un vehiculo COLOR VINO TINTO, MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, PLACAS KBB-221, y el copiloto de dicho vehiculo saco a relucir un arma de fuego tipo pistola los apuntó y les dijo que se detuvieran, y del vehiculo color vino tinto placas KBB-221, propiedad de FLORES REYES VICENTE, se bajaron tres hombres, los cuales uno de ellos vestía una chaqueta con logotipo y gorra alusivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en ese mismo instante se acercó hasta dicho vehiculo el Fiscal del Ministerio Público Abogado José Daniel Flores Camacaro y un funcionario policial motorizado, quien les pregunto que pasaba a lo cual los mismos contestaron que se trataba de un procedimiento, que los llevarían a la Comandancia ya que el vehiculo estaba solicitado por Drogas. Posteriormente uno de ellos se monta en el vehiculo vinotinto modelo caprice, PLACAS KBB-221, en el cual viajaban los agresores, obligan mediante el uso de las armas de fuego que portaban, a montarse en el mismo a los jóvenes JORDAN QUINTANA LUIS ALEJANDRO, en la parte de adelante y las demás victimas en la parte de atrás, arrancan a gran velocidad, mientras que los otros sujetos se llevan el vehiculo MARCA CELEBRITY, PLACAS: MCS-33H, PROPIEDAD DEL PADRE DE LA VICTIMA JENIFER ROMERO, en el que viajaban las victimas al momentos de ser robados y secuestrados, en ese mismo momento la victima ROSALES GONZALEZ JANIE MAYELA aprovechando un minuto de descuido de los agresores salió corriendo logrando huir del lugar, paralelamente a éste hecho cuando iban pasando por local comercial MaC`Donald ubicado en la Avenida Cedeño de esta ciudad, el que iba manejando perdió el control y chocó contra un poste, como pudieron sacaron el carro y continuaron su marcha sin que las victimas pudieran ver por donde circulaban ya que siempre las mantuvieran con la cabeza hacia abajo, producto del choque con el poste que había tenido, el neumático de dicho vehiculo del lado izquierdo se desinfló y no tenían las luces delanteras por lo que cayeron en una cuneta de donde no podían salir y por lo cual abandonaron tanto al vehiculo como a las victimas y se fueron, aprovechando las victimas a salir de dicho vehiculo justo al momento en que se apersonaron al referido sitio funcionarios policiales de la Policía del Estado Yaracuy, procediendo a informales lo que había pasado, por los que dichos funcionario policiales los trasladan hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe a los fines de interponer la denuncia y de igual forma hacen la remisión del vehiculo donde viajaban los captores color vino tinto modelo caprice placas: KBB-221, donde se pudo determinar que el mismo aparece registrado a nombre del ciudadano FLORES REYES VICENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº.-2.857.028, donde se procedió a llamar a los diferentes comandos policiales de la jurisdicción donde fue se verifico que dicho vehiculo se encontraba solicitado. Es de hacer notar que posteriormente al presente hecho siendo aproximadamente las once y treinta horas de la noche(11:30PM), de ese mismo día cuatro(04) de Julio del Dos mil cinco(2005), se apersono al Puesto Policial de la Comandancia de Bruzual el ciudadano de nombre GAUTIER PERDOMO JOEL ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº.-15.107.604, formuló una denuncia por el robo del vehiculo utilizado para la ejecución de los ilícitos penales ya mencionados, caprice color vinotinto placas: KBB-221, por lo que los funcionarios policiales DIAZ JOSE LUIS GERMAN ARRIECHE Y WILDER DOMINGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, se trasladan hasta la residencia del ciudadano GAUTIER JOEL, ya identificado, a los fines de indagar sobre la denuncia realizada donde finalmente señalo que el vehiculo no había sido robado , que todo fue idea de “TINITO”, ya que el vehiculo en cuestión se lo había quitado prestado éste ciudadano diciéndole que era para hacer un trabajito, como a las siete u ocho horas de la noche de ese mismo día cuatro de Cuatro(04) de Julio del dos mil cinco(2005), quien se encontraba en compañía de los ciudadanos JESUS OROZCO Y DARWIN, y que lo de la denuncia la había planificado su cuñado “TINITO”, después de la ejecución de los hechos punibles investigados, siendo que los mismos fueron identificados plenamente como: CORONA OROZCO, JESUS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.- 10.367.856, soltero, mecánico, residenciado en Calle Amadeo Saturno calle 09 casa sin numero Marín Estado Yaracuy, Siendo la una hora de la mañana (01:00AM), del día cinco (05) de Julio del dos mil cinco (2005), el funcionario policial OFICIAL DE SEGUNDA GOITIA FAUSTINO Chapa Nº.- 263, funcionario policial adscrito al Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial El Chino Estado Yaracuy, encontró en situación de abandono a la altura de San Javier con sentido Lara, el vehiculo marca Chevrolet, Modelo: celebrity, color: plata, Placas: MCS 33H, que había sido robado a las victimas horas antes.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:
1.- LA DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
1.1.- Agente RAUL LOAIZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REACTIVACION No.-9700-123-334, de fecha: Seis (06) de Julio del dos mil cinco (2005), realizada al vehiculo placas KBB-221, utilizado por los captores para trasladar a las victimas el día de los hechos, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto de allí se desprende la existencia física del bien mueble que sirvió de transporte a los imputados de autos para transportar a las victimas de autos el día de los hechos, lo cual forma parte del cuerpo del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
2. TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
2.1.- DETECTIVE FREDDY QUINTANA y AGENTE ANDERSON VASQUEZ, y agente GUILLERMO ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación San Felipe Estado Yaracuy, quienes realizan la Inspección Técnica No.- 1195, de fecha: Cinco (05) de Julio del dos mil cinco (2005), hora: 09:10 de la mañana, realizada a el vehiculo robado y recuperado el día de los hechos y que posteriormente fue abandonado siendo recuperado, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto se trata del testimonio de los funcionarios que realizan la inspección técnica a dicho vehiculo dejando constancia de las características del vehiculo robado y recuperado(existencia física) el cual coincide con el vehiculo que fue robado a las victimas, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito de robo de vehiculo automotor, así mismo realizan la Inspección Técnica No.- 1194, de fecha: Cinco (05) de Julio del dos mil cinco (2005), hora: 09:00 de la mañana, realizada al vehiculo donde transportaban a las victimas el día de los hechos y que posteriormente fue chocado y abandonado siendo recuperado, la cual es necesaria, útil y pertinente por cuanto se trata del testimonio de los funcionarios encargados de realizar dicha inspección en la cual se deja constancia del lugar donde llevaban transportadas a las víctimas (instrumento utilizado para la ejecución de los delitos investigados) y donde se colectan evidencias de interés criminalístico, con lo cual se constata la versión aportada por las victimas de los presentes hechos punibles, de igual forma el Acta de Inspección Técnica No.- 1196, de fecha: cinco (05) de Julio del dos mil cinco (2005), hora: 09:30 de la mañana, realizada por los funcionarios AGENTES ANDERSON VASQUES Y GUILLERMO ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación San Felipe Estado Yaracuy, en el sitio del suceso, concretamente en EL SECTOR SIMON BOLIVAR UBICADO EN LA TERRENOS FRENTE A LA URBANIZACION LA VILLA MUNICIPIO COCOROTE ESTADO YARACUY, la cual es útil necesaria y pertinente por cuanto en ella se deja constancia del sitio donde se produce la liberación de las victimas
2.2.- SARGENTO PRIMERO RAFAEL RIOS, CABO SEGUNDO JOSE BUENO, DISTINGUIDO RUBEN AZUAJE Y DISTINGUIDO FRANKLIN MEJIAS, adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio San Felipe Independencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, testimoniales éstas, útiles y necesaria y pertinentes por tratarse de los funcionarios que consiguieron a las victimas en el sitio donde fueron dejadas abandonadas por sus captores una vez que colisionaron y encunetaron dicho vehiculo, cuyo testimonio coadyuvará a demostrar que los hechos punibles investigados fueron consumados.
2.3.- Testimonio de los funcionarios ARRIECHE GERMAN Y WILDER DOMINGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación San Felipe Estado Yaracuy, las cuales son necesarios, útiles y pertinentes por cuanto se trata de los funcionarios que realizaron las pesquisas necesarias para el esclarecimiento del hecho y ubicación de JOEL GAUTIER, coimputado en la presente causa.
3.- TESTIMONIALES TESTIGOS PRESENCIALES Y VICTIMAS:
3.1.- Ciudadano JORDAN QUINTANA LUIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.-17.156.383, (victima), testimonio éste útil, necesario y pertinente por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas de los hechos punibles investigados y por lo tanto que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como sucede los presentes hechos punibles investigados.
3.2.-Ciudadana VALLES GARCIA MARIA ANTONIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.-16.111.423, (victima), testimonio éste útil, necesario y pertinente por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas de los hechos punibles investigados y por lo tanto que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como sucede los presentes hechos punibles investigados.
3.3.- Ciudadana ROSALES GONZALEZ JANIE MAYELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.-16.752.016, victima y testigo presencial, testimonio éste útil, necesario y pertinente por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas de los hechos punibles investigados y por lo tanto que tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como sucede los presentes hechos punibles investigados.
3.4.- Ciudadana ROMERO QUERALES JENNIFER CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.-18.052.940, testigo presencial, y victima, testimonio útil, necesario y pertinente por cuanto se trata del testimonio de una de las victimas de los hechos punibles investigados, por lo tanto tener conocimiento directo de dichos hechos, y por lo tanto de su testimonio se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución de los mismos.
3.5.- Ciudadano BUENO LINARES JOSE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.-12.938.075, funcionario policial actuante, testimonio éste útil, necesario y pertinente por cuanto se trata del testimonio de uno de los funcionarios actuantes y por lo tanto tiene conocimiento de la forma de tiempo, modo y lugar como se produce la recuperación del vehiculo donde eran trasladados las victimas el día de los hechos una vez de que fueron objeto de robo de vehiculo y privación ilegitima de libertad.
4. LAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 numeral 2º en concordancia con los artículos 242 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de pruebas para ser incorporados al juicio mediante su lectura, los siguientes medios que se mencionan a continuación:
4.1.- Acta de Inspección Técnica No.- 1196, de fecha: cinco (05) de Julio del dos mil cinco (2005), hora: 09:30 de la mañana, realizada por los funcionarios AGENTES ANDERSON VASQUES Y GUILLERMO ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación San Felipe Estado Yaracuy, en el sitio del suceso, concretamente en EL SECTOR SIMON BOLIVAR UBICADO EN LA TERRENOS FRENTE A LA URBANIZACION LA VILLA MUNICIPIO COCOROTE ESTADO YARACUY, el cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto se deja constancia del sitio donde se produce la liberación de las victimas por encunetamiento del vehiculo donde eran transportadas por los coimputados (motus propio).
4.2.- Acta de Inspección Técnica No.- 1194, de fecha: Cinco (05) de Julio del dos mil cinco (2005), hora: 09:00 de la mañana, realizada por los funcionarios DETECTIVE FREDDY QUINTANA y AGENTE ANDERSON VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación San Felipe Estado Yaracuy, en el vehiculo donde transportaban a las victimas el día de los hechos y que posteriormente fue chocado y abandonado siendo recuperado, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto en ella se deja constancia del lugar donde llevaban transportadas a las víctimas (instrumento utilizado para la ejecución de los delitos investigados) y donde se colectan evidencias de interés criminalístico, con lo cual se constata la versión aportada por las victimas de los presentes hechos punibles.
4.3.-Acta de Inspección Técnica No.- 1195, de fecha: Cinco (05) de Julio del dos mil cinco (2005), hora: 09:10 de la mañana, realizada por los funcionarios DETECTIVE FREDDY QUINTANA y AGENTE ANDERSON VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación San Felipe Estado Yaracuy, en el vehiculo robado y recuperado el día de los hechos y que posteriormente fue abandonado siendo recuperado, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto en ella se deja constancia de las características del vehiculo robado y recuperado(existencia física) el cual coincide con el vehiculo que fue robado a las victimas, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito de robo de vehiculo automotor.
4.4.- Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REACTIVACION No.-9700-123-334, de fecha: Seis (06) de Julio del dos mil cinco (2005), realizada por el experto Agente RAUL LOAIZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, al vehiculo placas KBB-221, utilizado por los captores para trasladar a las victimas el día de los hechos, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto de allí se desprende la existencia física del bien mueble que sirvió de transporte a los imputados de autos para transportar a las victimas de autos el día de los hechos.
CUARTO: Vistas las pruebas ofrecidas por los Defensores Privados, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, en consecuencia, este Juzgador las admite para ser Incorporadas al Debate Oral y Publico.
QUINTO: Se mantienen las medidas de coerción personal impuestas a los acusados de autos, es decir presentación cada 30 días para Joel Antonio Gautier Perdomo y se mantiene la medida privativa de Libertad para Jesús A. Corona Orozco en la sede de la Comandancia de este estado.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
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