REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000412
ASUNTO : UP01-P-2008-000412
Revisada la presente causa el tribunal aprecia que en fecha 18 de Marzo de 2008, le fue sustituida la Medida Privativa de Libertad impuesta en Audiencia de Presentación de Imputado, al ciudadano EENDERSON JESUS SILVA PARRA, por la comisión del delito de robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, imponiéndosele la obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito, una vez por semana, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha medida cautelar fue cumplida por el imputado solamente en tres (3) oportunidades, es decir los días 25-03-08, 02-04-08 y 07-04-08, dejando de asistir a sus presentaciones de manera no justificada, demostrando así una conducta renuente de someterse voluntariamente al presente proceso, señala el artículo 262 del mismo Código que la Medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, cuando el imputado incumpla sin motivo injustificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Ahora bien en el presente caso el imputado no ha cumplido la medida cautelar impuesta, y o ha justificado su incumplimiento, ni siquiera a acudido al proceso, y se trata de la comisión de un delito donde la pena que pudiera llegarse a imponer supera ampliamente los Diez años de prisión, por lo que se tarta de un delito que por el margen de pena hace presumible el peligro de fuga y siendo la conducta del imputad contraria a su deber de someterse al proceso es que se acuerda Revocar la medida sustitutiva de libertad que le fuera impuesta en fecha 18 de Marzo de 2008, de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito, una vez por semana.
Por las razones anteriormente explanadas es que se acuerda QUE ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REVOCA la medida sustitutiva de libertad que le fuera impuesta al ciudadano ENDERSON JESUS SIVA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 19.955.633, en fecha 18 de Marzo de 2008, de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito, una vez por semana. Y en su lugar se Decreta la Aprensión de dicho ciudadano, por lo que se ordena con carácter de Urgencia oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado a los efectos de que sea detenido este imputado, y trasladado al internado Judicial de éste Ciudad de San Felipe estado Yaracuy, y puesto a la orden de éste Tribunal. Cúmplase, Ofíciese lo acordado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Julio César Torres