REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004994
ASUNTO : UP01-P-2008-004994




SENTENCIA
Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada IRAIDA RAQUEL COLMENAREZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano PEDRO PABLO MELENDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.-17.699.812, y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación 22-F5-0267-08, por la comisión del delito de Contra Las Personas (DESAPARICIÓN FORZADA), donde figuran como investigados FUNCIONARIOS POLICIALES. Encontrándose ésta causa en estado de investigación fase preparatoria.

De las actuaciones consignadas se acompaña Memorando 22-F-5-3821-08 suscrito por la Fiscal TERCERO del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto el referido ciudadano como su grupo familiar se encuentra amenazado por los ciudadanos involucrados en la investigación Encontrándose ésta causa en estado de investigación.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de del ciudadano PEDRO PABLO MELENDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.-17.699.812, , y su núcleo familiar, Para lo cual se ordena girar las respectivas instrucciones a la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS DE PATRULLAJE en el domicilio del PEDRO PABLO MELENDEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.-17.699.812, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle caja de agua, detrás de la comandancia de policía de la parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos; y podrá ser extendida hasta por noventa días más a solicitud de la victima y va dirigida a proteger la integridad física del solicitante y su grupo familiar. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres