REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000455
ASUNTO : UP01-P-2009-000455
FUNDAMENTACION DEL AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal pasa a fundamentar el Auto mediante el cual declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y la defensa de la declinatoria de competencia acordada en la audiencia de presentación de imputado de fecha 11/02/09, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 11/02/09 procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito poniendo a la orden de este Tribunal al ciudadano DENNY EDGARDO GONZALEZ BRICEÑO por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que se acuerde: 1) Declinación de Competencia.
SEGUNDO: Se fijó para el día 11/02/09 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado RAMON ALVAREZ quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, solicitando la Declinación de Competencia.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos, manifestó su deseo de no de declarar, como efectivamente lo hizo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada, abogado MARIA MOGOLLON, se adhirió a la solicitud fiscal de la Declinatoria de Competencia.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:
A.- Por cuanto se observa del Acta Policial de fecha 10/02/09 que el Ciudadano DENNY EDGARDO GONZALEZ BRICEÑO, se encuentra requerido por un Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27/08/08, según Expediente Tribunalicio No. S-940-08, Expediente de Fiscalia F-11-2143, con Orden de Aprehensión por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, Secuestro y Aprovechamiento de Vehiculo. Este Tribunal observa que el ciudadano DENNY EDGARDO GONZALEZ BRICEÑO, debió haber sido traslado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin que este Tribunal conociera de este hecho, porque el Tribunal de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tiene un requerimiento del mismo, en consecuencia, este Tribunal Declina la Competencia, y ordena en forma inmediata que el Ciudadano DENNY EDGARDO GONZALEZ BRICEÑO sea trasladado a la jurisdicción del Estado Zulia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Declina la competencia en la Jurisdicción Penal del Estado Zulia, por cuanto el ciudadano DENNY EDGARDO GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 13.930.315, es solicitado por el Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se traslado de inmediatamente al Estado Zulia, a fin de ponerlo a la Orden de Tribunal de Control No. 2 antes referido.
B) Este Tribunal, considere que lo prudente, es que dicho traslado sea ejecutado por el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística, Departamento de Captura, a fin de que el ciudadano DENNY EDGARDO GONZALEZ BRICEÑO, ampliamente identificado, sea traslado de forma inmediata al Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, el cual se hará tomando todas las medidas de seguridad que se consideren pertinentes en estos casos, ordenándose la correspondiente boleta de traslado y la respectiva notificación a Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy en donde se encuentra recluido, para conocimiento del organismo que hará el traslado.
C) Se ordena remitir la presente causa en original al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y para tal efecto y para la Guarda y Custodia de este Expediente, a un Alguacil de este Circuito Judicial Penal, el cual deberá ser nombrado por Alguacilazgo en Comisión, para que lo trasporten hasta el Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, lo cual lo consignaran por ante URDD.
D) Se ordena a la Secretaria para que se deje Copia Certificada del Expediente en su totalidad, fórmese el cuaderno respectivo. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez (s),
César Rafael Girón Fadel
Abogado
El Secretario