REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000077
ASUNTO : UP01-P-2009-000077
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. MARIBEL RODRIGUEZ MONICA, donde solicita se le dicte Medida Judicial Privativa de Libertad y Orden de Aprehensión, de conformidad al último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 27/10/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.483.274, residenciado: Barrio José Gregorio Hernández, Casa S/N, Rejas de Color Negras, Cocorotico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; y a la Ciudadana NEIDA VICTORIA CORDERO ADARFIO, venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento 15/11/1975, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.284.346, residenciado: Barrio José Gregorio Hernández, Casa S/N, Rejas de Color Negras, Cocorotico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de ENCUBRIMEINTO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta su solicitud el Ministerio Público que el mencionado ciudadano se encuentran individualizado en averiguación N° H-528.797 (22F5-0487/06), llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, por un hecho ocurrido en fecha 19/12/2007 donde se investigan el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, en perjuicio de A. B. CORDERO.
Por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida. En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, por cuanto:
A) existe la comisión de un hecho punible como es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el Artículo 259 con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, toda vez que según se desprende de las actuaciones el día 12 de diciembre de 2007, la víctima A. B. CORDERO cuando se encontraba en su casa y su mama dormía, el me llamaba desde mi cuarto, me decía que me quitara la ropa y cuando no quería me la quitaba a la fuerza, un día yo no quise hacer nada y el me agarro por la muñeca a la fuerza, un día yo estaba acostada viendo televisión y el me llego y empezó a meterme la mano por la totona, y en ese momento mi mama llego y empezó a meterme la mano por totona, y en ese momento mi mama vio, mi mama busco la correa, pero el la agarro por la fuerza y la tiro a la cama, después mi mama, mi hermana y yo, fuimos a la casa de la mama de el para decirle lo que hacia, y la mama de ese señor lo defendió, y luego nos fuimos a PTJ a denunciar al señor FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ”
B) La acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues los delitos indicados se cometieron en fecha 19 de diciembre de 2007.
B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión de los hechos punibles, los cuales se desprenden de:
-Denuncia de fecha 31/03/0, realizada por la niña A. B. CORDERO levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe, donde tienen conocimiento del hecho, quien expuso “Comparezco con la finalidad de denunciar al sujeto de nombre FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS, quien es mi padrastro el cual abuso sexualmente de mi persona en cuatro oportunidades”
- Reconocimiento Medico legal de fecha 02/04/07; en que se deja constancia: “Genitales externos de aspectos y configuración normal; Himen con desgarros antiguo, esfínter analfónico pliegues anales conservados; no hay signo de violencia corporal-
-Acta de Investigación Penal de fecha 30/07/07, donde se deja constancia “FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS, y este nos indico que dicho ciudadano se había ido de esa casa con la ciudadana NEIDA VICTORIA CORDERO ADARFIO, desde el mes de abril y que desconocía totalmente su paradero
-Informe Psiquiátrico de fecha 11/12/07, donde se deja constancia de las condiciones mentales de la niña.
- Acta de Entrevista de fecha 19/12/07 a la niña A. B. CORDERO
- Oficio No. 22-F8-1980-08 de fecha 07/08/2008, en donde se deja constancia de la citación a los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS, NEIDA VICTORIA CORDERO ADARFIO
- Oficio No. 22-F8-3103-08 de fecha 19/11/2008, en donde se deja constancia de la citación a los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS, NEIDA VICTORIA CORDERO ADARFIO, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy
- Oficio No. 22-F8-3239-08 de fecha 08/12/2008, escrito de ratificación de citación a los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS, NEIDA VICTORIA CORDERO ADARFIO
- Informe de Novedades de fecha 09/12/08, donde se deja constancia: Según información de la ciudadana Francisca rojas, titular de la Cedula de Identidad No. 3332.050, madre de la ciudadana manifestó que las dos personas requeridas por la citación se encontraban viviendo mas de dos años en el Estado Miranda, desconociendo su dirección exacta
C) se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga ya que no ha sido posible la ubicación de los mencionados ciudadanos, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse por cuanto implicaría una privación de libertad,
Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, nacido en fecha 27-10-1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.483.274, residenciado: Barrio José Gregorio Hernández, Casa S/N, Rejas de Color Negro, Cocorotico, San Felipe, Estado Yaracuy, y a la NEIDA VICTORIA CORDERO ADARFIO, venezolana, nacida en fecha 15-11-1975, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.284.346, residenciado: Barrio José Gregorio Hernández, Casa S/N, Rejas de Color Negro, Cocorotico, San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numeral 2, 3 y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión del mencionado ciudadano se informe a este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.
El Juez de Control Nº 5
Cesar R Girón Fadel
Abogado
La Secretaria
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