REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000235
ASUNTO : UP01-P-2009-000235
FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Libertad Plena solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a favor de los ciudadanos ciudadanas DORILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ Y VIDALIA GABRIELA MENDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 233, en concordancia del articulo 218 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 27/01/09 procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito poniendo a la orden de este Tribunal a las imputadas DORILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ Y VIDALIA GABRIELA MENDEZ RODRIGUEZ, que se acuerde: 1) Se decrete la aprehensión en flagrancia; 2) Acuerde el Procedimiento Ordinario; 2) Se acuerde medida cautelar de libertad.
SEGUNDO: Se fijó para el día 27/01/09 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada DIANA APONTE, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, ratificando el petitorio del escrito. Oída las declaraciones de las imputadas solicita que se otorgue Libertad Plena.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, las imputadas de autos, manifestaron su deseo de declarar, como efectivamente lo hicieron. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publico, abogado Jaime Rodríguez, quien solicito que no se calificara la flagrancia, solicito libertad plena, se adhiere al procedimiento penal ordinario solicitado por el Ministerio Publico.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión de las imputadas de autos, según consta en el acta policial sin numero suscrita de fecha 25/01/2009 por los funcionarios aprehensores, y como quiera que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Penal Ordinario, tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades del caso.
B.- Se Acuerda la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia de Presentación de Imputados de otorgar Libertad Plena a favor de las ciudadanas DORILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ Y VIDALIA GABRIELA MENDEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de otorgar la Libertad Plena a favor de las imputadas de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la Acción Penal Público y las Circunstancias del caso en particular.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A Se acuerda otorgar Libertad Plena conforme a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las ciudadanas DORILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ venezolana, natural de Buena Vista estado Lara, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/1963, titular de la cedula de identidad N° 8.518.578, estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciado en el Barrio 27 de Febrero, calle 03, casa S/N de color rosada al lado de la bodega de Marlene Sabana de Parra, Estado Yaracuy, y VIDALIA GABRIELA MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Yaracuy, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05/07/1986, titular de la cedula de identidad N° 22.314.892, estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciado en el Barrio 27 de Febrero, calle 03, casa S/N de color rosada al lado de la bodega de Marlene Sabana de Parra, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 233, en concordancia del articulo 218 del Código Pena, ordenándose la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. Notifíquese a las partes de presente fundamentación. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No. 5
César Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria
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