REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000236
ASUNTO : UP01-P-2009-000236
Visto el escrito de fecha 27/01/09 presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, abogado RAMON NEPTALI ALVAREZ PEREZ, en cual solicita Mandato de Conducción para el Ciudadano JORGE ANTONIO CAURO FERNANDEZ, para que sea conducido a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Aduce el Ministerio Publico, que el Ciudadano JORGE ANTONIO CAURO FERNANDEZ, se le ha citado en dos ocasiones, sin que haya comparecido voluntariamente al llamado fiscal, a los fines de llevar acabo el Acto de Imputación Formal en la causa penal identificada 22-F1-0481-08 y Nomenclatura H-889.455 en el CICPC por el delito de Invasión en perjuicio de la ciudadana ANA RUEDA
Ahora bien, observa este Tribunal, que la solicitud esta fundamentada el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace referencia a la persona contumaz, y por cuanto la conducta de JORGE ANTONIO CAURO FERNANDEZ, al no comparecer a la misma sin causa justificada al llamado fiscal, considera este Tribunal que es procedente la solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la solicitud de Mandato de Conducción por la fuerza publica al ciudadano JORGE ANTONIO CAURO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.307.330, domiciliado: Carrera 1 con Calle 5 y 6, Sector Sabanita 3, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, y haciendo del conocimiento a la autoridad policial que se le deben respetar los derechos y garantías constitucionales, ya que no es una detención sino una conducción que debe cumplirse en forma inmediata. La cual no excederá de 08 horas. Para dar cumplimiento al Mandato de Conducción, esta se realizara por la Guardia Nacional Bolivariana. Cúmplase y Regístrese. Notifíquese a la Fiscalía. Ofíciese a la Guardia Nacional.
El Juez de Control Nº 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria