REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000279
ASUNTO : UP01-P-2009-000279
FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Libertad Plena solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor del ciudadano FELIPE DE JESUS MASMUD, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 30/01/09 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito poniendo a la orden de este Tribunal al imputado FELIPE DE JESUS MASMUD, que se acuerde: 1) Presenta al imputado para ser oído conforme a lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fijó para el día 30/01/09 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado LUIS AMESTICA, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, ratificando el petitorio del escrito. Odio el imputado solicita que se otorgar Liberta Plena, por cuanto es un delito que data de de fecha 18/09/1998.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos, manifestaron su deseo de declarar, como efectivamente lo hizo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privado, abogado AMILCAR VILLAVICENCIO, quien solicita que libertad plena, se adhiere al procedimiento penal ordinario solicitado por el Ministerio Publico., y se deje sin efecto al solicitud de aprehensión.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:
A.- Por cuanto el mismo fue detenido por orden judicial emanda según Comunicación No. 6080-1070 de fecha 18/09/1998 emanada por el extinto Juzgado de Municipio de San Javier y Albarico del estado Yaracuy, según consta en el acta policial sin numero suscrita de fecha 27/01/2009 por los funcionarios aprehensores.
B.- Se Acuerda la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia de Presentación de Imputados de otorgar Libertad Plena a favor del ciudadano FELIPE DE JESUS MASMUD, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
A los fines de otorgar la Libertad Plena a favor de las imputadas de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A Se acuerda otorgar Libertad Plena conforme a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FELIPE DE JESUS MASMUD , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.763.937, soltero, mensajero en el registro publico, residenciado en Escuque, calle padre Juárez, teléfono 0271-2950047 y 0414-7407742,por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Pena, ordenándose la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. Se deja sin efecto la orden de aprehensión según Comunicación No. 6080-1070 de fecha 18/09/1998 emanada por el extinto Juzgado de Municipio de San Javier y Albarico del Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes de presente fundamentación. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No. 5
César Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria
|