REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000626
ASUNTO : UP01-P-2009-000626


Visto el escrito de fecha 25/02/09 interpuesto por la Abogada GLADYS CRISELDA JIMENEZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana PABLO EMILIO SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.587.198, este Tribunal decide en los siguientes términos:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 1, 2, 18, 24,30 Y 31 de la Ley de Protección a la Victimas, Testigos y demás Sujetos procesales, según Averiguación Fiscal Nº 22-F-4-414-08, por la comisión del delito de DESEPARICION FORZADA DE PERSONAS, donde figuran personas por identificar, la cual se encuentra en fase de Investigación.

De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio No. YA-F4-0448-2009 suscrito por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto el ciudadano como su grupo familiar se encuentran amenazadas por la persona involucrada en dicha investigación.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física de la victima y su familia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano PABLO EMILIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, mecánico, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.587.198, y su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por el domicilio de la mencionada víctima: Bella Vista, Calle Principal, Vía Oleoducto, Casa No. 15-77, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente, notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, la víctima, y a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Yaracuy, el contenido del presente auto. Cúmplase. Regístrese.

Juez de Control Nº 5

Cesar R Girón Fadel
Abogado



La Secretaria