REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000628
ASUNTO : UP01-P-2009-000628

Visto el escrito de fecha 25/02/09 interpuesto por la Abogada GLADYZ CRISELDA JIMENEZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano FRAYER OSCAR VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.285.830, este Tribunal decide en los siguientes términos:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 1,2,18,24,30 Y 31 de la Ley de Protección a la Victimas, Testigos y demás Sujetos procesales, según Averiguación Fiscal Nº 22-F-12-136-07, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de JOSE CUBILLAN VALERO, donde figura como imputados los ciudadanos HERBERT GEOVANNY ARROYO PEÑA y KELIBER ALEXANDER PEREZ, en dicha causa, la cual se encuentra en fase de Investigación.

De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio No. 22-f12-026-09 suscrito por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto el ciudadano como su grupo familiar se encuentran amenazadas por la persona involucrada en dicha investigación.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima y su grupo familiar.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor del testigo, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física del testigo y su familia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano FRAYER OSCAR VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, topógrafo, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.285.830, y su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por el domicilio del mencionado testigo: Calle 20 entre 2 y 3 Avenida, Cerca de la ferretería LOGONCA, Casa No. 2-17, Color Rosada con Rejas Blancas, al Lado de la Tipografía OFIPRINT, San Felipe, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente, notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, la víctima, y al Instituto Autónomo Policía del Estado Yaracuy, el contenido del presente auto. Cúmplase. Regístrese.

El Juez de Control Nº 5,
Cesar R Girón Fadel
Abogado



La Secretaria