REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002097
ASUNTO : UP01-P-2008-002097

Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo convocado como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos

Visto el escrito de fecha 01/12/08 y 09/12/08 presentado por el defensor Publico y la madre del Imputado, donde solicitan que sea trasladado el imputado AMAURIS WILFREDO VARGAS ORTEGA, desde el Internado de Tocuyito al Internado de San Felipe, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Observa este Tribunal que el Ciudadano AMAURIS WILFREDO VARGAS ORTEGA, fue trasladado del Internado Judicial de San Felipe hasta el Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo en fecha 30/09/08, siendo recibido en esa misma fecha, y por cuando en los autos se desprende que la Defensa Publica y la madre del imputado han solicitado, que el mismo sea trasladado a esta Jurisdicción; así mismo se observa que la Audiencia Preliminar, no se ha podido realizar a causa de la distancia del Sitio de Reclusión del Imputado, en consecuencia se ordena el traslado del imputado AMAURIS WILFREDO VARGAS ORTEGA al Internado Judicial de San Felipe, e igualmente se ordena Fijar la Audiencia Preliminar, con el carácter de Urgencia, notificado a las partes de la mismas.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: A- Se acuerda el traslado del imputado AMAURIS WILFREDO VARGAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 14.797.546, residenciado: Urbanización Rafael Caldera, Avenida 4, casa No. 05 de la Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, desde el Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo hasta el Internado judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, el cual deberá ser trasladado con las medidas de seguridad del caso. B- Se ordena fijar la Audiencia Preliminar con carácter de urgencia. Regístrese. Cúmplase. Ofíciese lo conducente y Notifíquese a la partes.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado


El Secretario