REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004005
ASUNTO : UP01-P-2008-004005


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa, que se encuentran Documento Autenticados y Certificado de Registro de Vehiculo e igualmente Certificado de Circulación, los cuales necesitan que se le practiquen Experticias de Falsedad o Autenticidad, así mismo solicitar de la respectiva Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, que remitan Copia Certificada de los documentos autenticados, en consecuencia, se ordena Oficiar a la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto para que remita Copia Certificado del Documento de Venta de fecha 20 de diciembre de 2007, No. 37, Tomo 428; del documento de fecha 19 de junio de 2007, No. 26, Tomo 169. Desglósese el original del Certificado de Registro de Vehiculo de fecha 24 de abril de 2008, igualmente los Certificados de Circulación, remítase al CICPC para se practique al mismo Experticia de Autenticidad y falsedad, dejándose Copia Certificada de los mismos, ordenándose que se remitan las resultas de los mismo. Ofíciese lo conducente. Registre. Cúmplase.

Juez de Control Nº 5
Abg. César Rafael Girón Fadel
El Secretario