ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002285
ASUNTO : UP01-P-2006-002285
Vista la sentencia dictada por el fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/03/2006, mediante la cual condena al ciudadano YHONNY ALEXANDER FERNANDEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12/09/76, titular de la cédula de identidad N° 13.094.298, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, de ocupación obrero, con residencia en Salón, frente a la escuela La Granja, sector Urujito, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de una Cantidad Menor de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa en el presente asunto que el penado de autos ha cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, a partir del día 08 de Febrero de 2009, igualmente se evidencia de Acta de postulación de Libertad Condicional que resultó FAVORABLE para el penado YHONNY ALEXANDER FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 13.094.298, suscrita por los miembros del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo de fecha 09 de Febrero de 2009 corre inserto al folio 09 al 16 de la segunda pieza del presente asunto, y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, Acuerda la Libertad Condicional de YHONNY ALEXANDER FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 13.094.298, bajo las condiciones siguientes:.
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena, es decir hasta el día 08 de Mayo del 2010.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección en Salón, sector Urujito, frente a la escuela La Granja, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy las veces que sea requerido.
8vo) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
9no) Mantenerse estable a nivel laboral y consignar mensualmente constancia de trabajo ante el tribunal.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado YHONNY ALEXANDER FERNANDEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12/09/76, titular de la cédula de identidad N° 13.094.298, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, de ocupación obrero, con residencia en Salón, frente a la escuela La Granja, sector Urujito, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, la Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, y notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
Abg. Douglas Fuentes
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