ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001024
ASUNTO : UP01-P-2005-001024
Vista la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Mixto en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal en fecha 14 de Agosto del año 2006 mediante la cual condena al ciudadano JOSE PATRICIO OLIVERO ARIAS titular de la cédula de identidad N° 8.518.407, a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, se observa del resultado del cómputo de la pena practicado en fecha 30 de Septiembre de 2008, y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió el día 30 de Septiembre de 2008, igualmente se evidencia Informe Psicosocial de fecha 11 de Noviembre de 2008 que resultó FAVORABLE para el penado ciudadano JOSE PATRICIO OLIVERO ARIAS titular de la cédula de identidad N° 8.518.407, suscrita por la Licenciada Yolanda Pineda en su condición de Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, el cual corre inserto a los folios 164 al 168 de la segunda pieza del presente asunto y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL de JOSE PATRICIO OLIVERO ARIAS titular de la cédula de identidad N° 8.518.407, bajo las condiciones siguientes:
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena el día 29 de Septiembre del 2010.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección Caserío Guarapo calle 03 casa S/N frente a la escuela de la Parroquia Albarico Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSE PATRICIO OLIVERO ARIAS titular de la cédula de identidad N° 8.518.407, LA LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola y notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
Abg. Douglas Fuentes
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