ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001024
ASUNTO : UP01-P-2005-001024

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL CENTRO PENITENCIARIO REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, de fecha 22 de Septiembre de 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: La penada CARMEN ALECIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.906.744, fue condenada por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien se evidencia en autos que la penada fue detenida 27 de Mayo del año 2005 hasta la presente fecha (17/02/2009) por lo que tiene detenida TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DIAS, que vencen el día 26 de Mayo 2011, así mismo se evidencia que puede optar a las fórmulas alternativas a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 6 meses) Extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años ) es decir el día 27/05/2009; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) es decir el día 27/11/2009, por otra parte riela al folio 99 de la segunda pieza constancia de trabajo, donde se evidencia que la penada laboro desde el día 15/02/2006 hasta el día 22/09/2008, por lo que laboro DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES SIETE (7) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO TRES (3) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA a la penada CARMEN ALECIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.906.744, por el lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención de TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS da un total de CINCO (5) AÑOS NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena ONCE (11) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que vence el día 05 de Febrero del 2010. Así mismo se le notifica a la penada que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) extinguido, por lo que se le informa que debe consignar Constancia de Residencia del lugar donde va residir (lugar distante como mínimo de cien kilómetro del sitio donde ocurrió el hecho) emitida por una Autoridad Civil, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto a la penada, a la Consultoría Jurídica del Centro Penitenciario Región Centro Occidental URIBANA y notificar al Fiscal Décimo Primero y a la Defensora Pública Penitenciaria. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES