ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000180
ASUNTO : UJ01-X-2004-000036

Visto el Oficio N° 111-2008-J.CJ.G.B suscrito por la Abogada Blanca Velasco Acosta en su condición de Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas donde hace del conocimiento que el ciudadano CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ CARDENAS titular de la cédula de identidad N° 22.328.202 cumplió a cabalidad con todas sus presentaciones anexando copia de las hojas asignadas para dicha presentación donde cumplimiento a oficio de fecha 20 de Junio de 2008, este Tribunal observa:
Primero: Que el penado CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ CARDENAS titular de la cédula de identidad N° 22.328.202, fue condenado por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO Y ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 458 del Código Penal.
Segundo: En fecha 20 de Junio de 2008 este Tribunal le CONMUTO EL RESTO DE LA PENA POR CONFINAMIENTO a dicho penado hasta el día 08 de Febrero de 2009, tal como consta en los folios 378 al 379 de la segunda pieza.
Tercero: Consta en actas copiad de las hojas asignadas para la presentación donde se evidencia que el ciudadano CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ CARDENAS titular de la cédula de identidad N° 22.328.202 ha cumplido de manera ininterrumpida todas sus presentaciones hasta el día 09/02/2009.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del ciudadano CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ CARDENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.328.202, residenciado en el Palaciego avenida principal calle 6 casa S/N entrada al Parcelamiento, Municipio Palavecino estado Lara, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Notifíquese a las partes, ofíciese al Internado Judicial Yaracuy, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Yaracuy y a la Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Estado Lara, informando el contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario