ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000337
ASUNTO : UP01-P-2002-000337
Visto el escrito suscrito por el penado PABLO RAFAEL TELLECHEA, donde anexa ecosonograma de su esposa ciudadana Katiuska Pérez practicado el día 19 de Enero de 2009 en el Centro Profesional La Misericordia por el Dr. Lisandro J. Matheus M, en donde establece a los fines de que se le otorgue permiso de 48 horas para asistir al parto el día 27 de Febrero de 2009, este Tribunal observa:
En fecha 01 de Abril de 2008, este Tribunal acordó otorgar al penado PABLO RAFAEL TELLECHEA Titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.088 el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio está siendo cumplido en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz ubicado en San Pablo de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.
Ahora bien de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario en su Artículo 62 consagra: “…para aquellos penados cuyas conductas lo merezcan y no haya riesgo de quebrantamiento de condena otorgar permisos hasta por 48 horas, debidamente vigilados en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b) Nacimiento de hijos
c) Gestiones personales no delegables
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso…”.
De la norma antes transcrita se desprende claramente los casos en los cuales se le puede conceder permiso especial, siendo que el permiso solicitado es para asistir al nacimiento de un hijo y que está contemplado en la mencionada ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en el cual de manera expresa indica los casos que pueden ser susceptibles de permisos por parte de los Jueces de Ejecución, este Tribunal considera procedente el permiso solicitado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Conceder el Permiso al penado PABLO RAFAEL TELLECHEA Titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.088 para que asista al nacimiento de su hijo desde el día Viernes 27 de Febrero de 2009 a las 07:00 a.m., y regreso al Destacamento de Trabajo el día Domingo 01 de Marzo de 2009 a las 07:00 a.m., de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, así mismo se le imponen las condiciones siguientes:
1.- Mantenerse los días de permiso en su lugar de residencia
2.- No portar armas de ningún tipo
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas
4.-Prohibido asistir a fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas, lugares donde expenden bebidas alcohólicas, fiestas patronales.
5.- Prohibido salir de su residencia hasta el día 01/03/2009 fecha que debe regresar al Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco vargas Muñoz.
Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente permiso y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola, y al penado, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario
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