ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000375
ASUNTO : UP01-P-2004-000375
Revisado el presente asunto se evidencia que constan requisitos para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado ROBERT JOSÉ PINTO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.276.673, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir el pronunciamiento y observa:
En el Informe Psico-Social practicado al penado ROBERT JOSÉ PINTO PÉREZ, el Equipo Técnico se pronuncia de manera favorable al otorgamiento de del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena riela inserto a los folios 444 al 448 de la segunda pieza.
Para que el tribunal acuerde la suspensión condicional de la pena se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 439 de la segunda pieza la certificación de los antecedentes penales expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la que hacen constar que el ciudadano ROBERT JOSÉ PINTO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.276.673, no registra antecedentes penales ni correccionales.-
2. Que la pena correspondiente no exceda de cinco (5) años;
Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el penado ROBERT JOSÉ PINTO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.276.673, fue condenado por la comisión del delito de Abuso Sexual a niño, a cumplir la pena de Tres (3) Años y Nueve (9) Meses de Prisión.-
3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el delegado de prueba.
Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, el penado ROBERT JOSÉ PINTO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.276.673, en la Audiencia Especial convocada a los fines de decidir sobre el beneficio se comprometió a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el delegado de prueba.-
4. Que presente oferta de trabajo.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 452 de la segunda pieza, constancia de trabajo del penado de autos.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
Esta circunstancia no consta en las actuaciones ni en los registros del Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, le otorga a la tantas veces mencionado penado ROBERT JOSÉ PINTO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.276.673, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:
1- No cambian de la residencia actual Barrio El Campito, Calle El Carmen, Casas de Inavi s/n es la primera casa a mano izquierda entrando, casa de color azul (frente a la Bodega de la Sra Carmen), cerca de la cancha. Municipio Independencia Estado Yaracuy, y en caso de cambio de residencia debe solicitar autorización del Tribunal.
2- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes,
3- No portar armas de ningún tipo,
4- Consignar constancia de trabajo mensual.
5- No acercarse a la victima ni a su entorno familiar.
6- Cumplir con las condiciones impuestas por su delegado de prueba.
El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena será de Tres (3) Años, contados a partir de la presente fecha (18/02/2009), el cual vence el día 18 de Febrero del 2012, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe estado Yaracuy participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE al penado ROBERT JOSÉ PINTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.276.673, y residenciado en el Barrio El Campito, Calle El Carmen, Casas de Inavi s/n es la primera casa a mano izquierda entrando, casa de color azul (frente a la Bodega de la Sra Carmen), cerca de la cancha. Municipio Independencia Estado Yaracuy, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se publica la presente decisión en la Audiencia Especial convocada para el día de hoy, quedando en consecuencia notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario
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