ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001245
ASUNTO : UP01-P-2005-001245
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE, de fecha 02 de Diciembre de 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado GEORGENIS EGDUAR ALCALA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.088.268, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES de Presidio, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículos 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Pena. Ahora bien se evidencia en autos que el penado fue detenido el día 22/06/2005 hasta la presente fecha 18/02/2009 por lo que tiene detenido TRES (3) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DIAS, que vencen el día 22 de Diciembre del 2014, así mismo se evidencia que puede optar a las fórmulas alternativas a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 4 meses y 15 días) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años y 2 meses) extinguido, por auto de fecha 23/07/2008 fue negado el beneficio por Informe Psico-social Desfavorable, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años y 4 meses) a partir del día 22/10/2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años 1 mes y 15 días) a partir del día 07/07/2012, por otra parte riela a los folios 369 al 370 de la segunda pieza auto de fecha 22 de Enero de 2008 donde se le redime la pena por trabajo por un lapso de UN (1) MES, VEINTIDOS (22) Y DOCE (12) HORAS, ahora bien, consta constancia de trabajo, donde se evidencia que el penado laboro desde 06/12/2007 hasta el día 02/12/2008, es decir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo que equivale a CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado GEORGENIS EGDUAR ALCALA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.088.268, por el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumados el tiempo redimido el día 22 de Enero de 2008 donde se le redime la pena por trabajo por un lapso de UN (1) MES, VEINTIDOS (22) Y DOCE (12) HORAS, más el tiempo de CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS redimido en el presente auto, da un total de tiempo redimido de SIETE (7) MESES VEINTE (20) DIAS DOCE (12) HORAS, que sumando con el tiempo de detención de TRES (3) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS da un total de tiempo de detención de CUATRO (4) AÑOS TRES (3) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena CINCO (5) AÑOS DOS (2) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que vence el día 01 de Mayo del 2014 a las 12:00 meridiem. Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 4 meses y 15 días) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años y 2 meses) extinguido, por auto de fecha 23/07/2008 fue negado el beneficio por Informe Psico-social Desfavorable, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años y 4 meses) a partir del día 01/03/2011 a las 12:00 meridiem; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años 1 mes y 15 días) a partir del día 16/12/2011 a las 12:00 meridiem. Una vez redimido la pena y actualizado los cómputos de la pena impuesta se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, al Juez de Ejecución que ejerce la vigilancia y control del penado, a la Consultora Jurídica del Centro Penitenciario Región Capital Yare y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES
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