ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001231
ASUNTO : UP01-P-2008-001231
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Noviembre de 2008, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano ANTONIO JOSÉ OLIVEROS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de 76 años de edad, fecha de nacimiento 14/10/31, titular de la Cédula de Identidad N° 365.862, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en Urbanización La Ascensión, Vereda 23 , cruce con Calle 06, Casa N° 01, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 379 último aparte del Código Penal con el agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado se ha mantenido en libertad, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha, es por lo que se acuerda: PRIMERO: oficiar a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de este Estado a los fines de que realicen los estudios psicosocial al penado de autos y asimismo se remita copia de sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Ministerio del Interior y justicia a fines de que remita la certificación de antecedentes penales del ciudadano ANTONIO JOSÉ OLIVEROS BETANCOURT, Cedula de Identidad N° 365.862. TERCERO: De igual forma se le informó al penado que debe consignar constancia de trabajo. Quedaron notificados en la audiencia celebrada en el día de hoy las partes presentes, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario