ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-013580
ASUNTO : UP01-S-2004-013580

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 14 de noviembre de 2008, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del COPP, mediante el cual condenó al ciudadano Pablo Adán Pirona, titular de la cédula de identidad No. 8.513.286, nacido en fecha 14-09-68, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo al final de la calle 7 casa sin número, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado y en el 409 del Código Penal vigente. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el día 04 de diciembre del año 2004 hasta el 06 de diciembre del año 2004, cuando el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de régimen de presentaciones cada 3 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se infiere que el tiempo de detención es de DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir Cinco (5) meses y Veinte y Ocho (28) días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Quedaron notificados de la presente resolución el penado, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a su Defensora Pública, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario