ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000417
ASUNTO : UP01-P-2004-000417

Vista el ACTA N° 81 Y 82 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 10 de Febrero de 2009, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado YONAITAN ESTEILER MONSALVE titular de la Cédula de Identidad N° 12.284.399, fue condenado por el Juzgado de Juicio Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Febrero del 2008, a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 48 numeral 3 del Código Penal vigente. Ahora bien; consta en autos que el penado YONAITAN ESTEILER MONSALVE fue detenido en fecha 25 de Julio del 2004 hasta el día 28 de Agosto del 2006 donde se le otorga caución juratoria, posteriormente fue detenido el día 13 de Noviembre del 2006 hasta la presente fecha (25/02/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, CUATRO (4) AÑOS CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado YONAITAN ESTEILER MONSALVE, trabajo en mantenimiento y vendedor ambulante en el Internado judicial los lapsos siguientes: 25/08/2004 al 27/08/2006; 01/11/2006 al 01/03/2007; 10/03/2007 al 13/05/2007; 14/05/2007 al 21/10/2008, lapso este que dio origen a una redención de la pena de TRES (3) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado YONAITAN ESTEILER MONSALVE titular de la Cédula de Identidad N° 12.284.399, por un lapso de UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de CUATRO (4) AÑOS CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de tiempo detenido de SEIS (6) AÑOS CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena que extingue en fecha 19 de Abril del 2014. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 10 meses y 15 días) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años y 10 meses) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (7 años y 8 meses) a partir del día 10/06/2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (8 años 7 meses y 15 días) a partir del día 25/05/2013. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado YONAITAN ESTEILER MONSALVE (recluido en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy) ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto, oficiar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia en la División de antecedentes penales a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado YONAITAN ESTEILER MONSALVE titular de la Cédula de Identidad N° 12.284.399. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES