ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002285
ASUNTO : UP01-P-2006-002285

Vista el ACTA N° 81 Y 82 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 10 de Febrero de 2009, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado JHONNY ALEXANDER FERNANDEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12/09/76, titular de la cédula de identidad N° 13.094.298, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/03/2006, a cumplir la pena TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de una Cantidad Menor de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien; consta en autos que el penado JHONNY ALEXANDER FERNANDEZ fue detenido en fecha 12 de Enero de 2006 hasta el día 12/02/2009 cuando se le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) AÑOS Y UN (1) MES, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) MESES. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado JHONNY ALEXANDER FERNANDEZ, trabajo como artesano en el Internado judicial el lapso siguiente: 15/11/2004 al 23/10/2007, lapso este que dio origen a una redención de la pena de DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JHONNY ALEXANDER FERNANDEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12/09/76, titular de la cédula de identidad N° 13.094.298, por un lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de TRES (3) AÑOS Y UN (1) MES, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, evidenciándose que el penado de autos ha cumplido totalmente la pena impuesta. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES