ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002285
ASUNTO : UP01-P-2006-002285

Vista la Redención de la Pena por Trabajo y/o estudio y la actualización del cómputo del penado JHONNY ALEXANDER FERNANDEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12/09/76, titular de la cédula de identidad N° 13.094.298, este Tribunal observa:
Primero: Que el penado JHONNY ALEXANDER FERNANDEZ, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/03/2006, a cumplir la pena TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de una Cantidad Menor de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: En fecha 25 de Febrero de 2009 este Tribunal le Redime de la Pena por Trabajo y procede a la actualización del cómputo, tal como consta a los folios 21 al 23 de la segunda pieza.
Tercero: Según práctica de la redención por el trabajo en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy y el tiempo de detención del penado JHONNY ALEXANDER FERNANDEZ, se evidencia que el mismo ha cumplido la totalidad de la pena impuesta.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del penado JHONNY ALEXANDER FERNANDEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12/09/76, titular de la cédula de identidad N° 13.094.298 residenciado en Salón, frente a la escuela La Granja, sector Urujito, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Notifíquese a las partes, ofíciese al Internado Judicial Yaracuy, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad informando el contenido del presente auto. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al penado. Ofíciese, Remítase y Notifíquese a las partes lo conducente. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES