ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000081
ASUNTO : UP01-P-2006-000081
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 92 al 93 de la segunda pieza del presente asunto actualización de Cómputos del penado EUDES ALVARADO MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 11.277.342, de fecha 13 de Agosto del 2008, donde se infiere que el penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, pena ésta que le fueron impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Enero de 2008, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 81 de la segunda pieza del presente asunto, por lo que se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 y 53 del Código Penal, al penado EUDES ALVARADO MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 11.277.342. En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado EUDES ALVARADO MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 11.277.342, de conformidad con el Artículo 52 y 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que debe residir en la transversal 02 conjunto 2 casa N° 21 Urbanización Camburito Araure del Estado Portuguesa, debe presentarse ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa cada 8 días contados a partir del día 05 de Marzo de 2009, y prohibición de la salida de la Jurisdicción del estado Portuguesa, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS, pena que extingue en fecha 01 de Diciembre del 2010, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS, finalizando su condena en fecha 03 de Julio del 2011. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado EUDES ALVARADO MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 11.277.342, PRIMERO: Residir en la transversal 02 conjunto 2 casa N° 21 Urbanización Camburito Araure del Estado Portuguesa, SEGUNDO: Presentarse ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa cada 8 días contados a partir del día 05 de Marzo de 2009, y TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Portuguesa a partir del día 27 de Febrero de 2009 hasta que se cumple la pena, es decir el día 03 de Julio del 2011. Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 03 de Julio del 2011, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 y 53 del Código Penal. Así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas en la presente decisión trae como consecuencia revocatoria de la Conmutación de la Pena por Confinamiento. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese al penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarrea revocatoria del Confinamiento, así mismo remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy; al penado y a la Directora de la Oficina del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa quien deberá presentar informe mensual a este tribunal del cumplimiento de la obligación impuesta. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penitenciaria. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. DOUGLAS FUENTES
SECRETARIO
|