REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000034
ASUNTO : UP01-P-2002-000034
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL PACHECO titular de la cedula de identidad N° 16.110236 quien fue condenado ala pena de(13) años y (6) meses de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 407 Y 278 del código penal o. Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO corre inserto en el dossier ,folios 935 y 936, auto de actualización de cómputos de fecha cinco 5 de mayo de 2008, en la cual se verifica que el tiempo de pena cumplida es de siete 7 años, seis 6 meses y Un 1 día, por lo que se evidencia que hasta la presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida de OCHO 8 AÑOS TRES 3 MESES Y TRECE 13 DIAS, SEGUNDO Que cursa en el dossier acta de redención de la pena de fecha 10 de febrero del 2009 en la cual consta que el penado : LUIS ENRIQUE GRATEROL PACHECO, laboro por un tiempo de un 1 año dos 2 meses y seis 6 días, tiempo que este tribunal en este acto declara redimido y que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención por el trabajo y el estudio nos da un tiempo de redención efectiva de siete 7 meses tres 3 días de redención efectiva TERCERO por lo que al ser sumados el tiempo de detención física y el tiempo redimido nos da un total de pena cumplida de OCHO 8 AÑOS ,DIEZ 10 MESES Y DIECISEIS 16 DIAS . Por lo cual el tribunal acuerda verificar la existencia en el expediente de los requisitos para otorgar el beneficio de libertad condicional por lo que observa a- que corre inserto en el dossier la carta de antecedentes penales B-se verifica la existencia de la constancia de buena conducta, expedida por la junta del internado judicial del Estado Yaracuy C-corre inserta en el expediente constancia de trabajo D-corre inserto informe psico-social folio 437 al 441 informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN OTORGARLE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUIS ENRIQUE GRATEROL PACHECO titular de la cedula de identidad N-V-16.110236 de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo de TRES 3 AÑOS de régimen de prueba así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, ; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a el internado judicial de este Estado, NOTIFIQUESE ala dirección del destacamento de trabajo agrícola DR Francisco vargas Muñoz “I,B,O.A” Líbrese boleta de excarcelación Notifíquese a las partes Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. LUIS Valdivieso Rodríguez
LA SECRETARIA
ABG.