REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002588
ASUNTO : UP01-P-2003-000801
ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano JOSÉ GIOVANNI RIERA PEREZ titular de la cedula de identidad N° 8.511.894 quien fue condenado ala pena de(22) años y seis 6 meses de presidio por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA Y HOMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 394 del código penal para el momento de los hechos. Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia PRIMERO que el penado se encuentra detenido el 13 de octubre del 2003 y hasta la fecha de ejecución de la sentencia según auto de ejecución de fecha 16 de julio de 2007 el cual corre inserto en los folios 645 al 646, tenia un tiempo de condena cumplida de tres 3 años, siete 7 meses y veintinueve 29 días y es por lo que se evidencia que para el día de hoy 18-02-09 tiene un tiempo de detención física de CINCO 5 AÑOS TRES 3 MESES Y UN 1 DIA. sin redención SEGUNDO corre inserta acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio de fecha 10 de FEBRERO del 2009 de la cual se desprende que el penado JOSÉ GIOVANNI RIERA PEREZ laboro como artesano ,RANCHERO Y ESTUDIO POR UN LAPSO DE cuatro 4 años, once 11 meses doce 12 días y una 1 hora dan un tiempo que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención por el trabajo y el estudio nos queda en DOS 2 AÑOS CINCO 5 MESES , VEINTIUN 21 DIAS Y TREINTA 30 MINUTOS tiempo que este tribunal declara redimido en el presente acto TERCERO que al ser sumados el tiempo de detención física y el tiempo redimido nos da un total de pena cumplida de SIETE 7 AÑOS, OCHO 8 MESES VEINTIDOS 22 DIAS Y TREINTA 30 MINUTOS por lo que se evidencia que penado tiene mas de la 1/3 parte de la pena cumplida que seria cuatro 4 años siete 7 meses y quince 15 días el cual se encuentra extinguido REGIMEN ABIERTO ya que tiene el tiempo requerido para optar a dicho beneficio por lo que este tribunal verifica si se encuentran llenos los requisitos para otorgar dicho beneficio y por lo que constata que en el folio 71 al 76 corre inserto informo psico-social en el en el folio 81 oferta de trabajo ,faltándole por consignar la carta de antecedentes penales por lo que se acuerda oficiar al ministerio del interior y del poder popular , oficina de antecedentes penales afín de su remisión a este tribunal se acuerda notificar al penado , a la defensora y a la Fiscalia undécima del ministerio publico ,Yaracuy CUMPLACE
LUIS VALDIVIESO ABG
JUEZ DE EJECUCION N 2 SECRETARIA