REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000562
ASUNTO : UP01-P-2003-000562


EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el tribunal de control N °4 de este Circuito Judicial Penal de Yaracuy en fecha 06-10-2008, condenó al ciudadano ,ANTONIO JOSÉ PINEDA OCHOA titular de la cédula de identidad N°V-14,798.445 a cumplir la pena de DOS 2 AÑOS ONCE (11) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículos 278 Y 415 DEL CODIGO PENAL .por lo que este tribunal procede de conformidad con el articulo 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL procede ha actualizar los cómputos del estudio del dossier este tribunal observa 1- se determina que el penado fue detenido el 02 de agosto de 2003 hasta el 05 de agosto de 2003 lo cual equivale a tres 3 días de detención física por lo cual le falta por cumplir dos 2 años diez 10 meses y veintisiete 27 días ahora bien vista la condena se evidencia que OPTA a la suspensión condicional de la ejecución de la pena por lo que se mantiene la medida de presentación y es por lo que se procede conforme al articulo 493 del código orgánico procesal penal a oficiar lo conducente para la practica de los estudios psicosociales ante la oficina técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta circunscripción del Estado Yaracuy esta así como también se acuerda oficiar al ministerio de relaciones interiores y del poder popular oficina de antecedentes penales para que remita la carta de antecedentes a este tribunal y una vez como sean consignados estos documentos este tribunal previa fijación de audiencia se pronunciara sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena , notifíquese a el fiscal decimoprimero del ministerio publico. Y la defensora tercera adscrita ala defensoria pública del Estado Yaracuy se dan por notificados, de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal CUMPLASE

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 LA SECRETARIA
ABG. VALDIVIESO R