REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002661
ASUNTO : UP01-P-2006-002661
Visto que en el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano ANTONIO JOSÉ FIGUEROA titular de la cedula de identidad- V-3912152 . en el estudio que este tribunal realiza sobre las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que el penado fue condenado a cumplir tres 3 años de prisión por el delito de actos lascivos previsto y sancionado por el articulo 377 del codigo penal derogado por lo que se evidencia que puede optar al beneficio de suspensión condicional de de la ejecución de la pena y es por lo que. este Tribunal de Ejecución para decidir Observa PRIMERO que corre inserto en el folio 77 la carta de antecedentes penales, SEGUNDO corre inserto en los folios 80 al 84 el Informe técnico que emite un pronostico favorable informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, TERCERO Constancia de trabajo expedida por la asociación civil ruta 1 en la cual labora como chofer además el penado tiene En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, AL PENADO ANTONIO JOSÉ FIGUEROA titular de la cedula de identidad N-V. 3912152 de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo de dos 2 años y seis 6 meses de régimen de prueba ,por lo que se acuerda oficiar a la oficina de apoyo al sistema penitenciario del Estado Yaracuy así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7- debe consignar por ante e4ste tribunal constancia de residencia cada tres 3 meses 8°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario ubicado en el Estado Yaracuy las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena,;. El ministerio publico, la defensora quinta y el penado se dan por notificados en la presente audiencia Remítase a la consultorio jurídico del internado judicial Yaracuy ,. Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. Luís Valdivieso Rodríguez
LA SECRETARIA
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez