REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000028
ASUNTO : UP01-D-2009-000028
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que el Ministerio Publico especializado representado por la Fiscal (Aux.) Luisa Elena Eastman Lugo requirió ante este Despacho Judicial se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; de los adolescentes: José Alejandro Yovera Caldera: Venezolano de 17 años de edad, nacido en fecha 25/09/1991, soltero de profesión u oficio, Estudiante, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, calle 06 con avenida 01, casa S/ Nº, color verde Boraure Municipio La Trinidad y Héctor Alonso Yovera Caldera, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecho 10/05/1993, soltero de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo , calle 06 con avenida 01 , casa S/Nº, color verde Boraure, Municipio Trinidad, Estado Yaracuy, a quien el Ministerio Publico especializado le imputo el ilícito penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Control N°1 especializado para decidir observa lo siguiente:
I
Alegatos de las partes en la vista oral y reservada
El Ministerio Publico especializado narro los hechos y explico las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se produjo la aprehensión de los adolescentes encartados: José Alejandro Yovera Caldera y Héctor Alonso Yovera Caldera, plenamente identificados en autos y en consecuencia expuso que siendo efectivamente las 07:00 horas de la mañana del día 28 de enero de 2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas: Detectives Yonny Torres, Lenin Alvarado, Agentes Jonathan Ramos, Kelvin Ortigoza, José Garrido y Alfredo Gamarra, a bordo de la Unidad P-912 y vehículo particular a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nº UP01-P-2009-000083 de fecha 22/01/2009, emanada de la Fiscalia Segunda de esa Jurisdicción, se dirigen al lugar donde residen los ciudadanos: José Alejandro Yovera Caldera alias alejandrito y Héctor Alonzo Yovera Caldera alias el gordito, quienes figuran como investigado en el asunto penal i-023.044 que se instruye por la presunta comisión del delito contra las personas Homicidio, y una vez en las adyacencias del referido sector abordaron a dos ciudadanos a quienes se les solicitó sirvieran como testigos en las diligencias a practicar, manifestando los mismos no tener inconveniente alguno de prestar colaboración por tal motivo fueron identificados tal como consta en el acta policial de fecha 28 de Enero de 2009, y una vez ubicado en el inmueble ubicado en la avenida Páez con calle 05 casa S/ Nº, Municipio Trinidad, Estado Yaracuy, procedieron a realizar varios llamados a la puerta siendo atendidos por una ciudadana llamada Maria Luz Caldera Arteaga ingresando al domicilio con los testigos del acto y luego de una búsqueda minuciosa para tratar de localizar armas de fuego con balas o cualquier otro elemento de interés criminalistico que se relacione con el hecho se logro ubicar un bolso de tela jeans, color azul el cual al ser registrado en uno de sus bolsillos se pudo apreciar un envoltorio de material sintético contentivo de restos de vegetales presuntamente droga conocida como marihuana , destacando que en el momento de revisar la vivienda se encontraban los adolescentes: Héctor Alonso Yovera Caldera y José Alejandro Yovera Caldera antes identificados, quienes sin ningún tipo de coacción y apremio manifestaron que la presunta droga que se encontraron era para su consumo, por lo que al realizarle la prueba de orientación a la respectiva sustancia incautada como es la Prueba Organoléptica, generó resultado positivo n es decir que estamos en presencia de la droga conocida como marihuana , arrojando un peso bruto de 05 gramos con un miligramo (,1) y un peso neto de cuatro gramos con siete miligramos ( 4,7) …
El Ministerio Publico especializado presentó como elementos de convicción en contra del adolescente encartado los siguientes:
• Acta de investigación penal de fecha 28 de enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Felipe. Detectives Yonny Torres, Lenin Alvarado, Agentes Jonathan Ramos, Kelvin Ortigoza, José Garrido y Alfredo Gamarra, quienes dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento incoado en contra de los adolescentes.
• Orden de Allanamiento de fecha 22 de enero de 2009, acordada por el Tribunal de Control en materia penal ordinaria a la residencia ubicada en la calle 06, con avenida 01, Sector Pueblo Nuevo, casa S/Nº, fachada de color verde, Boraure Municipio Trinidad, Estado Yaracuy ocupada por los ciudadanos : José Alejandro Yovera Caldera y Héctor Alonso Yovera Caldera.
• Acta de Visita Domiciliaria de fecha 28 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Delegación Estatal Yaracuy. sub. Delegación San Felipe
• Acta de entrevista rendida por el ciudadano: Christian José Fuentes de fecha 28 de enero de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien fue testigo presencial del allanamiento.
• Acta de entrevista rendida por el ciudadano: Alexavier Gustavo Bauti Palacios de fecha 28 de enero de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe, quien fue testigo presencial del allanamiento.
• Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Caldera Arteaga María Luluz de fecha 28 de enero de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe quien es la propietaria del inmueble allanado.
• Acta de Investigación penal de fecha 28 de enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub. Delegación San Felipe, suscrito por el funcionario Detective Lenin Alvarado quien dejo constancia del procedimiento.
• Acta de Inspección Técnica de Fecha 28 de Enero de 2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Felipe suscrita por el funcionario Vásquez Anderson, donde se deja constancia de las características del lugar del suceso.
De lo anteriormente expuesto el Ministerio Publico especializado, precalifico los hechos en el ilícito penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Pcotrópicas en contra de los adolescentes encartados antes identificados.
El Ministerio Publico especializado requirió a este Despacho Judicial que decrete la aprehensión de los encartados como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se prosiga la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la imposición de la medida cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la elaboración de los informes clínicos y psico social de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” ejusdem.
El Tribunal informó a los adolescentes: José Alejandro Yovera Caldera, Héctor Alonzo Yovera Caldera de sus Derechos consagrados en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela, de las Alternativas a la prosecución del Proceso, del procedimiento especial por Admisión de los Hechos y del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Fundamental, quienes cada uno por separado manifestaron al Tribunal su deseo de no declarar.
La defensa Privada Abg. Mayra Luna, quien expuso al Tribunal una vez oída la solicitud Fiscal y por cuanto considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho se adhiere en su totalidad a la misma. En relación a los informes solicitados por la representación fiscal me adhiero a ellos. Es todo. (Cursivas del Tribunal).
II
Consideraciones para Decidir
Revisado el contenido de la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico especializado así como las actuaciones con que acompañó el Ministerio Fiscal la presente solicitud, este Tribunal de Control N°1 especializado estima, que la comisión del ilícito penal de Posesión de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas se encuentra plenamente demostrado, con los elementos de convicción presentado por el Ministerio Fiscal ante este Tribunal entre ellas el acta policial de fecha 28 de enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Felipe. Detectives: Yonny Torres, Lenin Alvarado, Agentes: Jonathan Ramos, Kelvin Ortigoza, José Garrido y Alfredo Gamarra, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento incoado en contra de los adolescentes: José Alejandro Yovera Caldera y Héctor Alonzo Yovera Caldera, quienes entre otras cosas señalaron dicha acta que efectivamente las 07:00 horas de la mañana del día 28 de enero de 2009, dichos funcionarios a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nº UP01-P-2009-000083 de fecha 22/01/2009, emanada de la Fiscalia Segunda de esa Jurisdicción, se dirigieron al lugar donde residen los ciudadanos: José Alejandro Yovera Caldera alias alejandrito y Héctor Alonzo Yovera Caldera alias el gordito, quienes figuran como investigados en el asunto penal I-023.044 que se instruye por la presunta comisión del delito (contra las personas) Homicidio, y una vez en las adyacencias del referido sector abordaron a dos ciudadanos a quienes se les solicitó sirvieran como testigos en las diligencias a practicar, manifestando los mismos no tener inconveniente alguno de prestar colaboración por tal motivo fueron identificados tal como consta en el acta policial de fecha 28 de Enero de 2009, y una vez ubicado en el inmueble ubicado en la avenida Páez con calle 05 casa S/ Nº, Municipio Trinidad, Estado Yaracuy, procedieron a realizar varios llamados a la puerta siendo atendidos por una ciudadana llamada Maria Luz Caldera Arteaga ingresando al domicilio con los testigos del acto y luego de una búsqueda minuciosa para tratar de localizar armas de fuego con balas o cualquier otro elemento de interés criminalistico que se relacione con el hecho se logro ubicar un bolso de tela jeans, color azul el cual al ser registrado en uno de sus bolsillos se pudo apreciar un envoltorio de material sintético contentivo de restos de vegetales presuntamente droga conocida como marihuana , destacando que en el momento de revisar la vivienda se encontraban los adolescentes: Héctor Alonso Yovera Caldera y José Alejandro Yovera Caldera antes identificados, quienes sin ningún tipo de coacción y apremio manifestaron que la presunta droga que se encontraron era para su consumo, por lo que al realizarle la prueba de orientación a la respectiva sustancia incautada como es la Prueba Organoléptica, generó resultado positivo es decir que estamos en presencia de la droga conocida como marihuana , arrojando un peso bruto de 05 gramos con un miligramo (05,1) y un peso neto de cuatro gramos con siete miligramos ( 4,7) … por lo que aunado a lo expuesto por los adolescentes y lo plasmado por los funcionarios en el acta policial, este Tribunal de Control N°1 especializado hacen presumir a este Tribunal la comisión del ilícito penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas ya que solo puede ser sujeto activo del delito de posesión de drogas todo aquel que no sea un consumidor probado y siempre que posea las cantidades establecidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues se trata de una presición matemática, y como condición sine qua non de la posesión en referencia, pone como límite a la cocaína y la cannabis sativa las cantidades de dos y veinte gramos respectivamente: para que haya este delito no debe haber más cantidades.
La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece en el artículo 34:
…El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a los que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en el artículo 3, 31 y 32 de esta Ley y al del consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. Alos efectos de la posesión se apreciara la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de Cannabis Sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella…
De acuerdo a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente estima pertinente que esta demostrada la comisión del ilícito penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Fiscal ya que de la prueba de orientación a la respectiva sustancia incautada como es la Prueba Organoléptica, generó resultado positivo es decir que estamos en presencia de la droga conocida como marihuana , arrojando un peso bruto de 05 gramos con un miligramo (05,1) y un peso neto de cuatro gramos con siete miligramos ( 4,7) … así como también la presunta responsabilidad de los adolescente encartados, quienes sin ningún tipo de coacción y apremio manifestaron a la comisión policial que la presunta droga que se encontraron era para su consumo, por lo que comprobada la comisión del delito y la presunta responsabilidad de los adolescentes este Tribunal pasa a calificar la aprehensión de los adolescentes José Alejandro Yovera Caldera y Héctor Alonso Yovera Caldera, plenamente identificados en autos al estar llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión de los adolescentes se produce cuando son sorprendidos por las autoridades publicas cuando en el momento de efectuar el allanamiento en la morada de los encartado con la sustancia que hace presumir que son los autores del ilícito investigado.
Comprobada la veracidad de la flagrancia este tribunal de Control N°1 especializado decreta la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento Ordinario requerido por el Ministerio de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Comprobado la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia y la presunta responsabilidad de los adolescentes encartados, este Tribunal de Control N°1 especializado y al considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige a esta materia penal especializada pasa a imponer la medida cautelar de presentación periódica a los adolescentes: José Alejandro Yovera Caldera y Héctor Alonzo Yovera Caldera, contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que consiste en la presentación ante el Tribunal cada 08 días , por considerar que se trata de uno de los delitos que de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley in comento no merece como sanción la privación de Libertad y es necesaria su imposición con la finalidad de mantener vinculado al proceso a los adolescentes, y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” este Tribunal de Control N°1 ordena la elaboración del informe psico social a los fines de determinar las pautas al momento de imponer las sanción que corresponda, por lo que se comisiona al Equipo Técnico especializado adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se declara.
III
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Nº 1 de La Sección de Responsabilidad Penal de Niños Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda lo siguiente:
• De conformidad con lo establecido 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, califica la aprehensión en flagrancia de los adolescentes JOSE ALEJANDRO YOVERA CALDERA Y HECTOR ALONSO YOVERA CALDERA, por la comisión del delito precalificado de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
• Decreta la continuación de la presente investigación a través de las reglas del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el Ministerio Publico por considerar que no posee los elementos suficientes y faltan diligencias por practicar para presentar acto conclusivo.
• De conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, impone la medida cautelar a los adolescente José Alejandro Yovera Caldera y Héctor Alonzo Yovera Caldera de presentación cada 08 días por ante el tribunal, con la advertencia de no ausentarse de la jurisdicción.
• Se impone la obligación de consignar constancia de estudio.
• Se ordena la practica de los informes clínicos y Psico-sociales, al referido adolescente, de conformidad con el articulo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por lo que se comisiona al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y se ordena oficiar al Equipo Técnico multidisciplinario de esta sección.
• Se ordena la notificación del presente fallo interlocutorio a las partes.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Josefina Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa