REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección N°1 de la Sección de Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000034
ASUNTO : UP01-D-2009-000034
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente que obra en contra de los adolescentes imputados: Enyerbert Ignacio Vásquez Molina, Soltero, Venezolano, fecha de nacimiento 14-09-93, de 15 años de edad, profesión u oficio indefinida, CI: Nº 23.319.778, residenciado en el sector cuatro esquina 02 con carrera 09 entre 11 y 12 casa S/N de color anaranjado Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, hijo de Zuñidle Molina y José Vásquez y GREIBERT ROTNEY AZUAJE FRANCO, Venezolano, soltero, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.163.919, fecha de nacimiento 06-11-93, residenciado en la carrera 07 entre calle 12 con avenida Libertador, casa S(N Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, a quienes el Ministerio Publico especializado les imputa el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor contemplado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos según acción interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Control N°1 especializado para decidir observa lo siguiente:
I
Alegatos de las partes en la Audiencia Oral y Reservada
La Fiscal Novena del Ministerio Publico representada por la Abogada Ángela Gil Vivas, ratifico el escrito presentado en fecha 01/02/2009, por lo que narro los hechos ocurridos en fecha 31 de enero de 2009 aproximadamente a las 06 de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Páez, encontrándose de recorrido Cuando recibe llamada radiofónica de su sede informándoles que en el Callejón Los Ángeles específicamente detrás del Cementerio, se encuentran varios sujetos desvalijando una moto roja, inmediatamente se trasladaron al lugar y efectivamente se encontraron cuatro sujeto que al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa e intentando huir del lugar , por lo que dimos voz de alto por lo que procedieron a realizar la respectiva inspección de personas y de vehículos de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal encontrando en el sitio Una moto color roja, marca Ava Jaguar 150, serial del Chasis LZL15P1008HG65360 y serial del motor HJ162FMJ080765360 , color roja en total estado de desvalijamiento, un alicate de presión marca Cavo de color gris, una llave 10 Mm., marca Chrom vanadium, color gris y una moto color azul, serial de chasis LZL15PA436HA91326 y serial del motor HJ162FMJ060191326, por lo que les solicitaron la respectiva documentación quienes manifestaron no poseerlas.
Por lo que una vez narrado los hechos el Ministerio Fiscal los encuadro en el ilícito penal de Desvalijamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley especial que rige la materia en contra de los adolescentes : Enyerberg Ignacio Vásquez Molina y Greibert Rotney Azuaje Franco, plenamente identificado en autos.
Así las cosas el Ministerio Publico acompaño anexo a la solicitud los siguientes elementos de convicción:
• Acta Policial de fecha 31 de enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Comisaría del Municipio Páez, Sargento Primero Yonny Pineda, Cabo Segundo Wilmer Sampayo, Agente Tony Escalona, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que se investigan en contra de los adolescentes: Enyerber Ignacio Vásquez Molina y Greibert Rotney Azuaje Franco.
• Acta de entrevista de fecha 31 de febrero de 2009, rendida por el ciudadano: Escalona Pereira Manuel Pastor ante la Comisaría del Municipio Páez quien figura como victima en el presente asunto penal.
• Acta de Retención de Vehículos ( Motos ) de fecha 31 de enero de 2009, donde se dejo constancia de las características de la moto incautada en el procedimiento incoado en contra de los adolescentes
• Registro de Cadena de Custodia donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas en el presente procedimiento
• Acta de Inspección Técnica Nº 1331 suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se dejo constancia de las características de las motos.
• Experticia de Reconocimiento Técnico de los objetos Hurtados o Robados suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Agente de Investigación Criminal Osmel Mora.
De lo anterior se desprende que el Ministerio Publico especializado requirió ante este Tribunal de Control Nº 1 especializado, se califique la aprehensión de los adolescentes encartados como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta supletoria de la Ley especial que rige la materia penal especializada, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la aprehensión cumple con lo estipulado en las norma adjetiva penal antes indicada, por lo que requirió se imponga a los adolescentes encartados: Enyerber Ignacio Vásquez Molina y Greibert Rotney Azuaje Franco la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley especial que rige la materia , la cual hace mención a la presentación periódica cada 15 días ante el Tribunal, por el delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley especial que rige la materia, así mismo se acuerde la tramitación del presente procedimiento a través de las reglas del proceso penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realice a los prenombrados adolescentes imputados la practica de los informes clínicos y Psico social conforme a lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial in comento y se expida copia simple de las actuaciones.
El Tribunal le informo a los adolescentes del contenido de la solicitud interpuesta por el Ministerio Fiscal , de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la República de Venezuela, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento especial de Admisión de los hechos y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° constitucional, quienes manifestaron por separado su deseo de no declarar
La Defensa Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Solangel Borjas Rudas , en representación de los encartados expuso lo siguiente: “ vista la solicitud por el Ministerio Público esta Defensa considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente por cuanto en la narrativa de los hechos no se detalla de forma precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que fueron aprehendido los adolescentes por otro lado y visto que se encuentra comprobado el delito de desvalijamiento mas no hay presunción de la autoría del mismo y a los fines de mantenerlos vinculados al proceso a mis defendido solicito se les acuerda una medida cautelar de las establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente tomando en consideración lo establecido en el artículo 539 del al misma ley es decir que las medidas deben ser proporcionar, me adhiero a la solicitud de informes psico- social y solicito copia del acta. Es todo” (Cursivas del Tribunal).
Se le concede la palabra a la representante del adolescente la ciudadana Sonylde Molina, quien manifestó: … “que son muchachos que son acosados, mi hijo es primera vez que es detenido el trabaja cerca de mi casa, por persona mala que lo envuelve, es todo.( Cursivas del Tribunal ).
II
Consideraciones para decidir
Analizado el contenido de las actuaciones formuladas por el Ministerio Fiscal así como cada uno de los elementos de convicción presentados ante este Tribunal de Control N°1 especializado y una vez oído los argumentos de cada una de las partes, este Despacho Judicial considera que se encuentra comprobada la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor previsto en el artículo 3 de la Ley especial que rige la materia (Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor), al observar que la acción delictiva desplegada por los agentes, fue la de Desvalijar Una moto color roja, marca Ava Jaguar 150, serial del Chasis LZL15P1008HG65360 y serial del motor HJ162FMJ080765360 , color roja en total estado de desvalijamiento, un alicate de presión marca Cavo de color gris, una llave 10 Mm., marca Chrom vanadium, color gris y una moto color azul, serial de chasis LZL15PA436HA91326 y serial del motor HJ162FMJ060191326, por lo que los funcionarios actuantes en el presente procedimiento al solicitar la respectiva documentación manifestaron no poseerlas.
De lo anteriormente expuesto la acción de Desvalijamiento de Vehículos se concreta en sustraer partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener un provecho para si o para otro…
Por lo que concretada la acción delictiva y la presunta responsabilidad de los adolescentes encartados este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, califica la aprehensión de los jóvenes: Enyerber Ignacio Vásquez Molina y Greibert Rotney Azuaje Franco, en la comisión de delito flagrante al estar llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su aprehensión se produce cuando las autoridades publicas los aprehendieron con los objetos y cosas (Vehículos) que hacen presumir que son autores del hecho.
Comprobada la veracidad de la Flagrancia este Tribunal acuerda que la presente investigación prosiga a través de la consecución del procedimiento ordinario requerido por el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” se acuerda la elaboración de los informes psico social requerido por el Ministerio Publico por lo que se comisiona al Equipo Técnico especializado adscrito a esta Sección. Y así se declara.
III
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
• Califica la aprehensión de los adolescentes: Enyerberg Vásquez Molina y Greibert Azuaje Franco como flagrante al estar llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, toda vez que los adolescentes fueron sorprendidos por las autoridades publicas en la ejecución del acto delictivo.
• Se acuerda la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario requerido por el Ministerio especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia penal especializada.
• Comprobada la acción delictiva del ilícito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y la presunta participación de los adolescentes en el hecho investigado de los adolescentes, encartados este Tribunal al verificar que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de asegurar las resultas del proceso impone una medida cautelar de presentación periódica cada 15 días ante este Tribunal especializado y así se decide.
• Se ordena la elaboración de los informes Psico social a los adolescentes imputados antes mencionados de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de contar con las pautas para la determinación de la sanción probable a imponer por lo que se comisiona al Equipo Técnico especializado adscrito a esta Sección de Adolescentes.
• Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa
SENTENCIA
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Yurubi Josefina Dominguez