REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000012
ASUNTO : UP01-D-2009-000012
Visto el informe de fuga que emana de la Entidad de Atención Casa de Formación Integral Br Manuel Segundo Álvarez ubicado en el Municipio Cocorote relacionado con el adolescente Yolember Eduardo Montoya Ortega titular de la cédula de identidad Nº V- 21.408.220, venezolano de quince (15) años de edad, soltero de profesión indefinida, natural de Nirgua residenciado en Pueblo Viejo Sector La Laguna , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, según acción interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en perjuicio del ciudadano: José David Martínez Jaimes, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.455.369, este Tribunal de Control N°1 especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para decidir lo solicitado por las partes observa lo siguiente:
UNICO
En fecha 27 de febrero este Tribunal recibe informe de Fuga del adolescente Yolember Eduardo Montoya Ortega plenamente identificado autos toda vez que siendo las 06:45 de la tarde el Joven actuó en complot con otros adolescentes y con un arma obligaron a uno de los Guías del Centro abrir las puertas de la fase donde se encontraban recluidos por lo que salen en veloz carrera los jóvenes entre ellos el adolescente Yolember Montoya hacia la parte trasera de institución e informaron a los Órganos de Seguridad del Estado.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el artículo 617 de la Ley especial que rige la materia establece que: El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido… será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata…, en razón a esta normativa este Tribunal de Control N°1 especializado considera que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es declarar al encartado en rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 del la Ley Orgánica que rige a esta materia penal especializada por haberse fugado del establecimiento donde se encontraba detenido, por lo que ordena su captura y se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado, para que efectúen la misma respetando los derechos y garantías inherentes que le que corresponden como adolescente y una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Declarar en Rebeldía al adolescente: Yolember Eduardo Montoya Ortega titular de la cédula de identidad Nº V- 21.408.220, venezolano de quince (15) años de edad, soltero de profesión indefinida, natural de Nirgua residenciado en Pueblo Viejo Sector La Laguna , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, según acción interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en perjuicio del ciudadano: José David Martínez Jaime, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.455.369, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia Ordena Su Captura por lo que comisiona a los Organismo de Seguridad del Estado Ofíciese lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa