REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001920
ASUNTO : UP01-P-2005-001920

Vista la solicitud formulada por el Ministerio Publico especializado quien requiere de este Tribunal de Control se declare en rebeldía a los adolescentes Iuris Julio Cesar Zambrano y Luís Alberto Martínez a quienes se les instruyo asunto penal por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Thais Gudiño Bernard este Tribunal de Control N°1 especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para decidir lo solicitado por las partes observa lo siguiente:



UNICO

En fecha 13 de febrero de 2009, este Tribunal difiere acto de la celebración de la audiencia preliminar por inasistencia de la persona que figura victima y la incomparecencia del adolescente Luís Alberto Martínez fijándola nuevamente tal como consta en la Agenda Única para el día 05/03/2009, por esas razones se ha diferido la audiencia preliminar en otras oportunidades es por lo que desde el punto de vista legal y procesal acuerda declarar en rebeldía al adolescente Luís Alberto Martínez de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordena su localización y ubicación para que comparezcan el día 05/03/2009 a las 02:30 de la tarde.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el artículo 617 de la Ley especial que rige la materia establece que: El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o que no comparezca a la audiencia preliminar sin ningún impedimento legitimo … será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata…, en razón a esta normativa este Tribunal de Control N°1 especializado considera que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es declarar al encartado en rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 del la Ley Orgánica que rige a esta materia penal especializada por no comparecer a la audiencia preliminar sin justificativo, por lo que se acuerda librar boleta de notificación a los organismos de seguridad del Estado para que efectúen la misma para lograr su comparecencia a la audiencia preliminar y así se declara.



II
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Declarar en Rebeldía al adolescente: Luís Alberto Martínez a quien se le instruyo asunto penal por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Thais Gudiño Bernard de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia Ordena Su localización o ubicación por lo que comisiona a los Organismo de Seguridad del Estado para que sea notificado y logren su comparecencia a la audiencia preliminar pautada para el día 05/03/2009 a las 02:30 pm. Notifíquese a las partes. Cúmplase.





La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa

La Secretaria

Abg. Cecilia Zerpa