REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000219
ASUNTO : UP01-D-2008-000219

Visto el contenido del oficio Nº 22-F90941-08, que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público donde requiere de este Despacho Judicial la autorización para la Destrucción de Sustancias Estupefacientes conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuyo asunto principal es el Nº UP01-D-2008-000110, instruido en contra del adolescente: Lioscar Andrés, González Peña; venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.928.131, residenciada en el sector La Ceibita, calle principal, casa s/n, Barrios Las Madres, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Despacho Judicial para decidir observa lo siguiente:

I
Análisis del Tribunal

En fecha 28/11/2008 la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por el Abg. Ángela Gil Vivas , requirió a este Despacho Judicial la autorización para la Destrucción de la Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas comisada en la investigación Nº H-782.007 instruida en contra del adolescente: Lioscar Andrés González Peña plenamente identificado en autos, este Tribunal de Control N°1 de conformidad con lo establecido en artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes verifico en la experticia presentada por el Ministerio Fiscal que acompañó junto a su petición que las sustancias incautadas no tienen fines medicinales o terapéuticos.

Pues bien, el artículo 119 de la Ley Orgánica in comento establece que el Juez de Control autorizara a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las Sustancias incautadas., previa identificación por los Expertos que designe al efecto quienes constatará su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o en su defecto por otro medio apropiada , la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales , un experto de la misma y un operador del horno o del sistema de destrucción. El traslado para la destrucción de la Sustancia será con la debida protección y custodia.

De lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente observa que corre inserto al expediente experticia Botánica Nº 9700-123-S/Nº, suscrita por el Experto Profesional: Judith Negrin Aponte, perito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Delegación Estatal Yaracuy, quien en las conclusiones determino que de acuerdo a las reacciones químicas, cromatografía en capa fina, aplicadas a las muestras suministradas se concluye: … En la muestra 1, se detecto la presencia de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne, en la actualidad no tiene uso terapéutico… es por lo que considera este Tribunal que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es autorizar a la Representación del Ministerio Público especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se proceda bajo su conducción a la destrucción de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas comisada en la investigación Nº H-782.007 instruida en contra del adolescente: Lioscar Andrés González Peña, plenamente identificado en autos, y así se decide.

II
Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines de de proceder bajo su conducción y de la Fiscalía con competencia en la materia a la destrucción de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , restos de vegetales y envoltorios relacionados con el presente asunto penal y así se declara. Cúmplase lo acordado. Remítase copia certificada al Despacho de la Fiscalia Novena del Ministerio Público la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa


La Secretaria

Abg. Cecilia Zerpa