REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000145
ASUNTO : UP01-D-2006-000145
RESOLUCIÓN Nº 26. INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. MARÍA CORONA RAMIREZ
FISCAL AUXILIAR NOVENO: ABG. LUISA ELENA EASTMAN
SECRETARIO: ABG. MARLENI GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR SEGUNDO: ABG. SOLÁNGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS
VICTIMA: EDGAR RAFAEL MILLAN
DELITO : HURTO CALIFICADO
Realizada como ha sido en fecha 05-02-09, la Audiencia para verificar el cumplimiento de la obligación, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 17 años de edad, nacido en fecha 09/11/90, de estado civil soltero, sin ocupación definida, titular de la cédula de identidad N° V-20.471.165, residenciado en la Urbanización Villas Santa Lucía, calle El Trapiche, casa E-7, Yaritagua, estado Yaracuy, , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal 1° del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR RAFAEL MILLÁN, y en cuya audiencia se declara con lugar solicitud de la defensa en cuanto a otorgar una nueva oportunidad al adolescente para terminar el cumplimiento de la obligación, este Tribunal publica los fundamentos en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia para verificar e cumplimiento de la obligación de conformidad de ley, se le concede el derecho de palabra a la ABOG. Solangel Borjas, Defensora Público Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, quien expuso:” solicito que se le brinde una nueva oportunidad a mi defendido, ya que se falta solo Tres(03) meses, toda vez que en el edificio Rental estaban construyendo un Tribunal de Protección y él adolescente se presentaba y no encontraba a la Psicóloga y tiene el compromiso de seguir cumpliendo y que puedas reparar el daño causado y como se trata de un familiar es por lo que solicito que el culmine la obligación pactada”.
Posteriormente la Jueza procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor, Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, aclarando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Se explica el desarrollo de la Audiencia, preguntándole si comprendían el significado de la Audiencia, el delito imputado y la responsabilidad penal que esto implica; manifestando el adolescente: “ bueno yo fui a las citas pactadas y me hacían otra cita y me dicen que la doctora no estaba y después no fui mas, es todo.
Interviene la Psicóloga Marlene Carrazquel, adscrita al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy quien expone: “Realmente yo hago acto de presencia, es porque el joven ha iniciado el cumplimiento de la obligación, en fecha 24-04.08, en estos casos se le entrega al adolescente por escrito el cronograma para que el planifique, así asiste el 24-04-08 y en mayo y se le libra boleta para el 16-07 y no asiste, cuando no estoy en el despacho los adolescentes que asisten firma un cuaderno de registro, ante de hacer el informe hago la revisión del registro de las presentaciones, consta que el adolescente no hace acto de presencia desde el 16-07-08, ni tampoco el 5 de noviembre del año 2008, si bien es cierto, que estaba en construcción el edificio retal, se tiene relacionado las asistencia de los adolescentes, no hay justificación, no existe una llamada, la realidad es que a las fecha previstas el adolescente no asistió a las citas, es todo”
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a La víctima, EDGAR RAFAEL MILLÁN, quien señala:” Estoy de acuerdo que el adolescente se le otorgue nueva oportunidad para que termine el cumplimiento de la obligación pactada.
Acto seguido expone la Fiscal 9° Auxiliar del Ministerio Público ABOG. Luisa Elena Eastman Lugo, quien señala: “ En virtud de que el joven ADELSO ALEXIS MÉNDEZ PRINCIPAL estuvo cumplimento con las consultas psicológicas, esta representación Fiscal, solicita que se le brinde una nueva oportunidad para que culmine las consultas y se evalué de forma definitiva por la licenciada Marlene Carrasquel si el adolescente no cumpliera con la presentes citas se procederá a la acusación formal, es todo. “
CAPITULO 11
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Visto que en fecha 03-07-07, se homologo acuerdo Conciliatorio entre las partes, en donde el adolescente se comprometió a cumplir supervisión y orientación por ante el equipo técnico, por el lapso de Cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido, en el artículo 564, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en el cual se contempla la posibilidad de reparar en forma individual o social el daño ocasionado a la víctima, por la conducta ilícita del adolescente, siempre y cuando el delito perpetrado no sea alguno de los que ameritan privación de libertad como sanción, es decir, el resarcimiento del daño ocasionado por los hechos punibles no privativos de libertad como fórmula de solución anticipada del proceso penal contra adolescentes..
Ahora bien, se observa, que los términos de la Conciliación celebrada entre las partes, consiste en el cumplimiento de obligaciones por el lapso de Cinco (5) Meses, y hasta la presente fecha el adolescente le falta por cumplir Tres(03) entrevistas con el equipo técnico, cuyo adolescente ha manifestado el motivo del porque no continuó con las entrevistas y ha solicitado una nueva oportunidad, comprometiéndose a cumplir tal como se ha señalado, a cuya solicitud no se ha opuesto, la víctima, ni la Fiscalia Auxiliar Novena del Ministerio Publico, y siendo el propósito de la ley especial que rige la materia netamente educativo, es por lo que se declara con lugar la solicitud de otorgar al adolescente una nueva oportunidad para el cumplimiento total de la obligación y se suspende el proceso a prueba por el lapso de Tres (03) Meses, durante el cual el imputado deberá cumplir las obligaciones contraídas faltantes bajo la supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, y a tal efecto se fijan las citas para las fechas 11 de marzo de 2009, 09 de Abril de 2009 y 07 de mayo de 2009-. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescente, se le otorga nueva oportunidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para que culmine el cumplimiento de la obligación pactada y se acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de Tres (03) Meses, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal 1° del Código Penal, en agravio del ciudadano EDGAR RAFAEL MILLÁN, de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y a tal efecto se fijan las citas para las fechas 11 de marzo de 2009, 09 de Abril de 2009 y 07 de mayo de 2009.- SEGUNDO: Se le advierte al imputado que la obligación objeto de esta nueva oportunidad, es de estricto cumplimiento, quedando entendido por su parte que su incumplimiento será motivo de revocatoria de la suspensión acordada, y que vencido el lapso de suspensión indicado se fijará la respectiva audiencia en orden a verificar el cumplimiento de las obligaciones.
Publíquese, regístrese y notifíquese. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy San Felipe 11 de febrero de 2009.
La Juez,
ABOG. Maria Corona
La Secretaria,
ABOG. Marleni Garcia