REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000040
ASUNTO : UP01-D-2009-000040
RESOLUCIÓN: PJ0392009000029 INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Pública Tercera. Abg. David García
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: El Estado Venezolano y Anyerson Torrealba
Delito: Ultraje Contra la Persona Investida de Autoridad Publica

Realizada como fue en fecha Ocho (08) de Febrero del año dos mil Nueve(2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial que rige la materia en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la Decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de Hecho y de Derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA

La abogada Ángela Gil, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público Estado Yaracuy, procede a la Presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 14-05-1991-, Titular de la cedula de Identidad N° 20.341.217, residenciado en la calle 2, entre 09 y 10, casa S/N° cerca de la esquina caliente subiendo como a tres casa, de color azul, Barrio Curazao, Urachiche del estado Yaracuy, por su presunta participación en el delito de Ultraje Contra la Persona Investida de Autoridad Publica, previsto en el articulo 224 del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar de Presentación, una (01) vez al mes, por ante este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y se ordene el procedimiento abreviado.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera:
“ Que el día 7 de Febrero del año 2009, ocurrieron os hechos mediante el fue aprehendido el adolescente presentado en esta audiencia; este se presentó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Chivacoa del estado Yaracuy, vociferando palabras obscenas y amenazando al cuerpo policial, por cuanto se llevaron en un procedimiento su hermano, el cual se había aprehendido, dirigió las agresiones en contra del funcionario Anyerson Torrealba, a quien insultó y amenazó, motivo por el cual se detuvo al presente ciudadano, le fueron leídos sus derechos de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, quedo identificado como Geovanny José Acacio Buen .”
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 07-02-09, suscrita por el funcionario Jean Carlos Duran, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Chivacoa del Estado Yaracuy, en el cual se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Una serie se actuaciones relacionadas a la investigación.
Asimismo señala que los hechos configuran el delito de Ultraje Contra la Persona Investida de Autoridad Publica, previsto en el articulo 224 del Código Penal l y por cuanto están llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial que rige la materia, solicita se califique la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue aprehendido por su aptitud violenta e irrespetuosa en contra del funcionario y solicita se le imponga una Medida Cautelar la de presentación Una (01) vez al mes por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los fines de su vinculación con el proceso y a la comparecencia a la audiencia Preliminar, solicita asimismo le sea practicado al adolescente exámenes Psico social, y que el presente proceso se siga por la vía abreviada.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar, quien señala. “yo no le falte el respeto a nadie cuando yo llego a la ptj, yo veo que tienen a mi hermano en el suelo esposado y todo golpeado y yo les dije que como era posible que lo tuvieran en esas condiciones y entonces el me amenazó y yo le dije unas groserías y el me dijo que cuando me viera en la calle me daría un tiro “. Es todo.
En su derecho de palabra la Defensa Publica Tercera, abogado David Garcia quien expone " la defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar de presentación, y se me expida copia simple del acta. Es Todo.".

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal en tiempo legal y lo presenta por ante este Tribunal de conformidad con los articulos artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial que rige la materia para que se califique su detención como flagrante y solicita se le imponga una Medida Cautelar de Presentación mensual, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y se continue el proceso por la via abreviada. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el adolescente forcejeo con los funcionarios y se volvió en una aptitud violenta en contra de este y en cuyas pruebas se determina que se trata de una conducta en contra de la norma, a lo cual el Ministerio Publico a precalifico como el delito de Ultraje Contra la Persona Investida de Autoridad Publica, previsto en el articulo 224 del Código Penal y en el presente acto el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremo o circunstancia. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión del adolescente antes mencionado revisten la particularidad de un delito flagrante y cuya medida de aseguramiento debe ser ejecutada siguiendo estrictamente los procedimientos en las Leyes y en el presente caso se evidencia la relación de causalidad entre la detención del adolescente y los elementos de convicción para realizar la detención. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en la Ley, para calificar la detención como flagrante, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda continuar el procedimiento por la vía abreviada y se decreta Medida Cautelar de Presentación Una (01) vez al mes, por ante este Circuito Judicial Penal, conforme el articulo 582 literal “C” ejusdem, así como la practica de los informenes Psico- social y procedimiento abreviado, en consecuencia se dicta auto de enjuiciamiento al adolescente, conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica par la Protección del Niños Niñas y adolescentes. Y así se Decide.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud y se califica la detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Ultraje Contra la Persona Investida de Autoridad Publica, previsto en el articulo 224 del Código Penal. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de Presentación una (01) vez al mes por ante este Circuito Judicial Penal a los fines de su vinculación al proceso y su comparecencia a la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 582 litera1 “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar el proceso por el procedimiento abreviado, se dicta auto de Enjuiciamiento al adolescente, conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica par la Protección del Niños Niñas y adolescentes. Cuarto: Se ordena la Práctica de los informenes Psico Social al Adolescente. Quinto. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes.

Publíquese. Diarícese. En este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Once (11) días del mes de Febrero de 2009.

La Jueza de Control N° 2,

Abg. María Corona
La Secretaria,

Abg. Mariolis Hernandez