REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 18 de Febrero de 2009
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000008
ASUNTO : UP01-D-2008-000008
RESOLUCIÓN: JP0402009000036 INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Novena del Ministerio Público
DEFENSORIA: Primera Abg. Roberth Brizuela
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Angelis Liset Mújica y José Leonardo matos Rivas
(occisos); y María Gabriela Oropeza Araujo,
Adriana Montero Rojas, Wilmer Antonio Piña,
Alexandra Gutiérrez Rojas, (lesionados).
DELITO: Homicidio Culposo y Lesiones Personales Graves
Culposas


Vista el escrito de solicitud, de fecha 13 de Enero de 2009, que emana de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, se le da entrada y corresponde a este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, resolver sobre la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la Acción Penal y en consecuencia, acuerde la REMISIÓN DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Graves Culposas, previstos en los artículos 409 y 420 respectivamente del Código Penal, conforme al artículo 569, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, esta Instancia previa decisión observa:

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Ciudadana Fiscal expone que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: Que el día 09 de Diciembre de dos mil Siete (2007), siendo las 2:20 horas de la mañana, se inició la investigación N° -275, por ante Transito Terrestre de San Felipe, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones personales Graves Homicidio Culposo y Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 409 y 420 respectivamente del Código Penal, donde aparece como responsable el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, de 17 años de edad, y con residencia en la Cale 03, Sector 1, Barrio Montes de Oro, casa S/N, San Javier, Estado Yaracuy, y como víctima Angelis Liset Mújica (occisa), cuando los funcionarios Cabo 2° Leonel Duran y Cabo 1° José Sánchez, adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre Unidad N° 52 “Yaracuy” recibieron instrucciones para que se trasladaran hasta la autopista Centro Occidental Sector Distribuidor de Guama Estado Yaracuy, a fin de verificar un accidente de transito suscitado este aproximadamente a las 02:10 de la mañana, encontrándose en el lugar una Comisión del INVITY, informando que en el accidente resulto una persona muerta y seis lesionadas, procediendo a tomar las medidas de seguridad correspondiente e identificando primeramente al conductor, al igual que los demás resulto ( lesionado) N° 1.- Adrián Arturo Zambrano, cedula de Identidad N° 19.632.567, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 19/01/90, soltero, estudiante, residenciado en el Caserío Los Horcones Agropecuaria Jaguey Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, quien conducía el vehiculo01, automóvil, particular, marca Ford, placas LAX89D, color Azul, Modelo K, serial de carrocería 8YPBGDAN178A38369. De igual manera procedieron a la elaboración del grafico demostrativo del accidente, con todas sus medidas reglamentarias así como la posición final como quedó el vehículo y cuerpo, para realizar el levantamiento del cadáver, mediante el acta respectiva y enviarlo a la morgue del hospital, también se ordeno la remoción del vehiculo que fue depositado en el estacionamiento Yara.-
Posteriormente pasaron al Centro asistencial donde obtuvieron los siguientes datos y diagnósticos de la occisa y los lesionados quedando de la siguiente manera: El primer conductor IDENTIDAD OMITIDA presento politraumatismo con quemaduras en la región abdominal y miembros superiores, referido al hospital de Barquisimeto. ACOMPAÑANTES: 1.- (occisa) Angelis Liset Mújica cedula de identidad N° 17.992.542, de 19 años, fecha de nacimiento 06-03-87, estudiante, soltera, residenciada en la calle 06, entre avenidas 5 y 6, de San Pablo Municipio Arístides Bastida Estado Yaracuy., 2.- (lesionada) María Gabriela Oropeza Araujo cedula de identidad N° 19.455.886, de 17 años, fecha de nacimiento 13-08-90, estudiante, soltera, residenciada en la calle San Agustín con avenida 3, de San Pablo Municipio Arístides Bastida Estado Yaracuy, presento fractura en la clavícula, costal y traumatismo toráxico cerrado. 3.- (lesionada) Adriana Montero Rojas, cedula de identidad N° 17.469.768, de 20 años, fecha de nacimiento 28-06-87, estudiante, soltera, residenciada en la avenida 3, con calle 6, casa N° 72 de San Pablo Municipio Arístides Bastida estado Yaracuy, presento fractura en la clavícula y politraumatismo. 4.- (lesionado) Wilmer Antonio Piña, cedula de identidad N° 18.438.476, de 18 años, fecha de nacimiento 28-03-89, estudiante, soltera, residenciado en el barrio La Peñita avenida 10, entre calles 03 y o4, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, presento Traumatismo Toráxico cerrado.5.- (lesionada)Alexandra Gutiérrez Rojas, cedula de identidad N° 18.645.556, de 18 años, fecha de nacimiento 18-04-89, soltera, residenciada en la calle 07, entre avenidas 04 y 5, de San Pablo Municipio Arístides Bastida estado Yaracuy, presento Politraumatismo y Traumatismo Craneal. 6.- (lesionado) José Leonardo matos Rivas, cedula de identidad Nº 20.320.152, de 18 años, fecha de nacimiento, soltero, residenciada en la Urbanización Arístides Bastida, calle 04, casa s/n, de San Pablo Municipio Arístides Bastida estado Yaracuy, presento Traumatismo Craneal, falleciendo posteriormente.
La ciudadana Fiscal Novena, señala que una vez analizadas y revisadas las actuaciones realizadas por el servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, se evidencia claramente que estamos en presencia de los delitos de: Homicidio Culposo y Lesiones personales Graves Graves Culposas, previsto en el artículo 409 y 420 respectivamente del Código Penal, fundamentado en:
1.- Con el acta Policial, de fecha 09 de Diciembre del 2007, suscrita por los funcionarios Cabo 2° Leonel Duran y Cabo 1° José Sánchez, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre Unidad N° 52 “Yaracuy”, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se dio inicio a la presente investigación.
2.- Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 09 de Diciembre del 2007, suscrita por el funcionario Cabo 2° Leonel Duran, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre Unidad N° 52 “Yaracuy”, en donde se deja constancia del levantamiento del cadáver de la occisa Angelis Liset Mújica.-
3.- Reporte de Accidente, suscrito por el instructor Cabo ¡° José Sánchez Navas y el auxiliar Leonel Duran, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre Unidad N° 52 “Yaracuy”, los cuales dejan constancia de lo siguiente: Tipo de accidente. Choque con objeto fijo (poste) y Expelimento con un muerto y 06 lesionados.
4.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de Abril de 2008, rendida ante el al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre Unidad N° 52 “Yaracuy” por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA cedula de identidad N° 17.469.768, de 20 años, fecha de nacimiento 28-06-87, estudiante, soltera, residenciada en la avenida 3, con calle 6, casa N° 72 de San Pablo Municipio Arístides Bastida estado Yaracuy, quien expone: Estábamos en mi casa y decidimos dar una vuelta acá en San Felipe, pasamos por la avenida Caracas, dimos una vueltas y decidimos ir a ver los piques, duramos ahí como quince minutos, luego nos fuimos porque ya era un poco tarde y cuando veníamos en la curva para agarrar el distribuidor, yo venia en la parte de adelante, traía a mi prima y vi. que el conductor, el muchacho esquivo algo, no vi que era porque llevaba a mi prima en las piernas y ahí fue donde perdió el control, dimos unas vueltas y de ahí no supe más nada.
5.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de Abril de 2008, rendida ante el al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre Unidad N° 52 “Yaracuy” por María Gabriela Oropeza Araujo cedula de identidad N° 19.455.886, de 17 años, fecha de nacimiento 13-08-90, estudiante, soltera, residenciada en la calle San Agustín con avenida 3, de San Pablo Municipio Arístides Bastida Estado Yaracuy, quien expone: Estábamos en casa de mi amiga Adriana, estábamos hablando y echando bromas, decidimos dar una vuelta para acá para San Felipe, con Adrián y llegamos a la Marroquina donde hacen los Piques, duramos alrededor como quince minutos, y después decidimos venirnos otra ves a San Pablo, para nuestras casas y cuando veníamos en el camino, sentí que el carro día como vueltas, tratando de esquivar algo y de ahí no recuerdo más nada, porque estaba en el pavimento y llego la ambulancia.- .
6.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de Abril de 2008, rendida ante el al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre Unidad N° 52 “Yaracuy” por Wilmer Antonio Piña, cedula de identidad N° 18.438.476, de 18 años, fecha de nacimiento 28-03-89, estudiante, soltera, residenciado en el barrio La Peñita avenida 10, entre calles 03 y o4, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien expone: El día Nueve de Diciembre del año Dos Mil Siete, a las Once y Media de la noche, salimos siete personas hacia San Felipe, en un auto Ford, Modelo KA, llegamos a ver los piques, a eso de las 2:30 de la mañana, íbamos de regreso, primero íbamos para San Pablo a dejar a las machuchas, entrando al distribuidor de Guama, fue donde ocurrió el accidente.-
7.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de Abril de 2008, rendida ante el al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre Unidad N° 52 “Yaracuy” Alexandra Gutiérrez Rojas, cedula de identidad N° 18.645.556, de 18 años, fecha de nacimiento 18-04-89, soltera, residenciada en la calle 07, entre avenidas 04 y 5, de San Pablo Municipio Arístides Bastida estado Yaracuy, quien expone: Estábamos en casa de mi tia en San Pablo, decidimos dar una vuelta acá en San Felipe, dimos una vueltas, luego nos fuimos a los piques, después decidimos regresarnos, veníamos todos hablando entretenidos, yo venia en la parte delantera del carro, y de repente siento que el chofer hace como un movimiento como esquivando algo, un movimiento brusco y después de ahí no supe nada.-
8.-Reconocimiento Medico Legal N° 9700-123-0723, de fecha 01 de Abril de 2008, suscrito por la experta: Dra. Marianella Araujo Baptista, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistica, Medicatura Forense Región Yaracuy, donde se deja constancia del reconocimiento legal practicado a la ciudadana Alexandra Gutiérrez Rojas, en donde se evidencias que sufrió lesiones, las cuales curaron en Seis (06) semanas.- Al ciudadano Wilber Antonio Piña, no sufrió lesiones físicas, de carácter medico legal que clasificar, trae referencia medica donde presento: Fractura de Clavícula derecha ya curada.- Adriana Mercedes Montero Rojas, no sufrió lesiones físicas, de carácter medico legal que clasificar, trae referencia medica donde presento: Fractura de Clavícula derecha ya curada.- Maria Gabriela Oropeza Araujo. Según informe medico con fecha 17-12-0, politraumatismo traumático toráxico complicada con fractura costales, fractura de clavícula izquierda, traumatismo lumbar.-Adrián Arturo Zambrano Garrido. No compareció ante el Departamento de Ciencias Forenses.-
9.- Informe medico s/n, de fecha 27 de marzo de 2008, suscrito por la Dra. Clemencia Ortiz, residente del servicio de cirugía plástica maxilofacial y reconstrucción del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda del estado Lara, donde deja constancia de las condiciones medicas que presenta el paciente Adrián Arturo Zambrano Garrido, N° de Historia 88-29-68, por presentar quemaduras de espesor parcial profundo del 40% de la superficie corporal total por fuego directo posterior en accidente de transito.-
10.- Informe medico s/n, de fecha 25 de Julio de 2008, suscrito por la Dra. Vicenza Sileo D., cirujano plástico reconstructivo, estético y maxilofacial, ubicada en el edificio Centro Caracas, piso 04, consultorio 4D, San Bernardo, caracas, donde se deja constancia de las condiciones medicas que presenta el paciente Adrián Arturo Zambrano Garrido.-
11.-Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-123-1707, de fecha 01 de Agosto del 2008, suscrito por la experta Dra. Marianella Araujo batista, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Medicatura Forense Región Yaracuy, en donde se deja constancia del Reconocimiento Medico Legal practicado al adolescente Adrián Arturo Zambrano Garrido, el cual es el siguiente: Quemaduras de espesor parcial profundo en el 40% de la superficie corporal, distribuido en cabeza, cuello, tórax posterior y anterior, miembro superiores derecho e izquierdo, ambas manos. Se evidencia perdida de pabellón auricular izquierdo, bridas retractiles entre cuello y mentón y tejido de granulación presente en hombro, brazo y codo izquierdo. Se encuentra en etapa de rehabilitación, debe utilizar faja de presión para cabeza, cuello, ambos miembros superiores y manos… Se sugiere evaluación psiquiátrica para el manejo adecuado de secuelas emocionales. Lesiones graves aún no curadas. Secuelas impredecibles. Anexo imágenes constante de Quince (15) tomas fotográficas.-
12.- Copia certificada del acta de defunción de Angelis Liset Mújica Lucena, emanad por el Registro Civil del Municipio Sucre, Guama estado Yaracuy, en el cual certifica que bajo el N° 44, folio 45 del libro de Registro Civil de Defunciones, llevados en el año 2007, se encuentra inserta la presente acta de Defunción en donde se deja plasmado que la hoy difunta murió el 09-12-07.-
13.- Copia certificada del acta de defunción de José Leonardo Matos Rivas, emanad por el Registro Civil del Municipio Sucre, Guama estado Yaracuy, en el cual certifica que bajo el N° 43, folio 44 del libro de Registro Civil de Defunciones, de fecha 12 de Diciembre del año 2007, se encuentra inserta la presente acta de Defunción en donde se deja constancia que el occiso falleció el 09-12-07.-
Es por la argumentación antes esgrimida, que considera esta representación fiscal del Ministerio Publico, solicitar a su digno cargo la REMISIÓN de la presente causa, a favor del adolescente Adrián Arturo Zambrano Garrido, por cuanto se desprende del informe medico legal, practicado a este, que sufrió a consecuencia del accidente de tránsito una daño físico grave así como moral, como es el de las quemaduras en su cuerpo y la perdida del pabellón auricular e igualmente le sugieren evaluación Psiquiatrita para el manejo de las secuelas emocionales, para poder así superar el daño físico sufrido, así como la perdida irreparable de dos de sus amigos que andaban con él, es por lo explanado, que pido se prescinda del Juicio, conforme a lo estipulado en el articulo 569 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a favor de Adrián Arturo Zambrano Garrido.-

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Fundamentalmente a los fines de resolver, la solicitud Fiscal, debe señalarse en:
Primer lugar: El artículo 569, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece de la siguiente manera: “El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del Juicio, o se limite éste a una o varias infracciones menores, o sólo a alguno de los adolescentes partícipes, cuando: omissis ... c) El adolescente haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave ”.
La norma antes transcrita, nos señala una de las maneras en la que procede la figura de la Remisión, específicamente aquella denominada en doctrina la “retribución natural”, referida a la contraprestación que el sujeto activo de la conducta antijurídica padece, en virtud de su propia conducta y cuyos efectos son mucho más trascendentales que los de la aplicación de la sanción a imponer por la trasgresión de la norma.
Segundo lugar: A través de la investigación realizada por el Ministerio Publico, se evidencia que se trata de una conducta ilícita encuadrada en los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Graves Culposas, previstos en los artículos 409 y 420 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de Angelis Liset Mújica y José Leonardo matos Rivas (occisos); y María Gabriela Oropeza Araujo, Adriana Montero Rojas, Wilmer Antonio Piña, Alexandra Gutiérrez Rojas, (lesionados) y ciertamente se observa claramente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha padecido a consecuencia del hecho, un daño físico (lesiones corporales graves) y también daño moral grave,( perdida de sus amigos y trauma psíquico por el accidente) lo que quedó comprobado a través de los diferentes reconocimiento médicos legales y cuyas lesiones ameritan un tiempo de curación.
Tercer lugar: También se determinó que las víctimas Angelis Liset Mújica y José Leonardo matos Rivas (occisos) eran amigos del adolescente, que se andaban divirtiendo y que lo sufrido por todos, ese día se trato de un accidente inesperado, por lo que puede afirmarse que el adolescente sufrió un daño físico y moral grave...”, tal como lo establece en el artículo 569, literal “c” de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que esta Juzgadora estima convincentemente de acuerdo a la normativa legal que regula la institución de la Remisión, que la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, en el presente caso puede prescindir del ejercicio de la acción penal, debido a que el imputado ha sufrido un daño grave físico y moral, evidenciado de manara clara y precisa en las documentales consignada, como fundamento de la solicitud, compaginándose así con lo establecido en la norma, en cuanto a las fórmulas de solución anticipada del proceso, tal como es la Remisión, que permite la prescindencia total o parcial del juicio en atención a principios de humanidad. Es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ordena la remisión en el presente asunto. Y así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. Declara CON LUGAR, la solicitud de REMISIÓN DE LA CAUSA, que emana de la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y se autoriza para prescindir totalmente del ejercicio de la Acción Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con el artículo 569 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Graves Culposas, previsto en el artículo 409 y 420 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de Angelis Liset Mújica y José Leonardo matos Rivas (occisos); y María Gabriela Oropeza Araujo, Adriana Montero Rojas, Wilmer Antonio Piña, Alexandra Gutiérrez Rojas, (lesionados).

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes, cúmplase. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 18 de Febrero de 2009.-

La Jueza,


Abog. María Corona
La Secretaria,


Abog. Jhuly Troconis