REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 22 de Febrero 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000054
: UP01-D-2009-000054
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000039 INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. Maria Corona
SECRETARIA: Abg. Olga Ocanto
FISCAL 9°: Abg. Ángela Gil
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Nerwin Esterlin Guerrero Pineda
DEFENSORA PÚBLICO 2da : Abg. Solangel Borjas
DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración
Realizada como fue en esta misma fecha Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en el presente asunto, en donde fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos, de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 20.891.707, fecha de nacimiento el 25-09-1991, de 17 años de edad, hijo de Marilus Caldera y William Yovera, residenciado en el sector Buena Vista- Boraure calle principal al lado de la cancha deportiva, casa s/n de color Azul, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial que rige la materia, por la presunta participación de IDENTIDAD OMITIDA en el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, contemplado en el articulo 458 y 80 último parágrafo del Código Penal, en perjuicio de Nerwin Esterlin Guerrero Pineda y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Siendo aproximadamente las 8:00 de la noche del día 20-02-09, encontrándose de recorrido los funcionarios Cabo José Peralta, el agente Jesús Romero y William González, adscritos a la Comisaría de Yaritagua y San Felipe del Estado Yaracuy, cuando reciben un reporte de la Central de Telecomunicaciones indicando que según llamada telefónica, sujetos portando arma de fuego se encontraban realizando detonaciones en el sector de la marroquina, por lo que procedieron a realizar un rastreo minucioso por el referido sector, en conjunto con la Unidad PBY-035, conducida por el Distinguido Amilcar Jiménez y como auxiliar el agente William González, no encontramos ningún tipo de alteración en la zona, posteriormente a las 8:30 de la noche cuando se disponían a retornar a sus respectivos sectores asignados y se transportaban por la calle principal del sector Las Tapias cercano del Gas Charini, escuchan unas detonaciones producidas por arma de fuego, percatándose que por la vereda uno tres ciudadanos salen del porche de una vivienda en veloz carrera, observando que dos de ellos llevaban en sus manos armas de fuego tipo escopeta, inmediatamente le dan la voz de alto e identificándose como funcionarios de seguridad y orden publico, solicitan apoyo a las demás unidades patrulleras, los sujetos hacen caso omiso al llamado y hacen frente a la Comisión Policial, realizando varias detonaciones, viéndose en la imperiosa necesidad de repeler la acción, haciendo uso del arma de reglamento, originándose un intercambio de disparos, resultando herido dos de estos, mientras que el tercer sujeto intenta darse a la fuga, siendo aprehendido, a los pocos metros, por el funcionario Jesús Romero, quien lo pone bajo custodia de la Unidad PBY-036, cuyo ciudadano se identifica como de José Alejandro Yovera Caldera, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 20.891.707, fecha de nacimiento el 25-09-1991, de 17 años de edad, hijo de Marilus Caldera y Willians Yovera, residenciado en el sector Buena Vista- Boraure calle principal al alado de la cancha deportiva, casa s/n de color Azul, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, realizándole la respectiva inspección de personas, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y, le fueron leídos sus derecho consagrados en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y debidamente notificada la Fiscalia Novena girando las instrucciones pertinentes, se presento en al Centro de salud, en donde estaban siendo atendidos los heridos del enfrentamiento el ciudadano Nerwin Esterlin Guerrero Pineda, quien presento en su muslo derecho herida por arma de fuego, producto del enfrentamiento con unos sujetos, que pretendían despojarlo de sus pertenencias, mientras se encontraba frente a su residencia, señalando las características de su victimario las cuales son similares a los aprehendidos. “
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en las documentales: 1.- Acta policial, de fecha 20-02-09, suscrita por los funcionarios actuantes. en donde se deja constancia de cómo se produjo la aprehensión del adolescente, Un (01) folio.2. Constancia medica del joven aprehendido, en donde se deja constancia de su estado de salud. Dos (02)folios.3-. Consulta externa de Traumatología y Ortopedia, donde se deja constancia, que el ciudadano Carlos Alvarado sufrió en el procedimiento una herida por arma de fuego, en el tobillo derecho. Un(01)folio. 4.- Derechos del Imputado, (1)folio-.5.-Acta de entrevista, de fecha 20-02-09, realizada por el ciudadano Nerwin Esterlin Guerrero Pineda, en donde señala como se produjeron los hechos. Un (01) folio.- 6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias, en donde se deja constancia de las características de las armas de fuego incautadas, Un (01) folio.-
La Vindicta Público del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue aprehendido por funcionarios competentes, a pocos momentos de cometerse el delito, cuyos hechos los precalifica como el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, contemplado en el articulo 458 y 80 último parágrafo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nerwin Esterlin Guerrero Pineda, solicita asimismo que se le imponga como medida cautelar la de Presentación, periódica cada Ocho (08) días, conformé a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa no se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad, de igual manera solicita se le practique infórmenes Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se continué el proceso por la vía ORDINARIA, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto anterior al presente asunto, el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, le sigue al adolescente presentado, procedimiento en materia de Drogas, solicito este sean enviadas las presentes actuaciones a dicho Tribunal, para que proceda a la ACUMULACIÓN DE ASUSNTOS, con el propósito de no llevar dos procedimiento a un mismo adolescente y para evitar sanciones contradictoria, de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita copia simple del acta de la audiencia. Es Todo
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte del Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las Garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tienen derecho de declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar de la siguiente manera.:" se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA,: “Yo me abstengo de declarar”. Es todo
En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda, de la Sección de Adolescentes, abogada Solangel Borjas, expone: " Esta defensa, visto lo explanado por la representación Fiscal solicita no se decrete como flagrante la detención realizada de mi defendido, por no estar llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ni el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y de conformidad a los articulo 440 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción de inocencia y por cuanto existen hechos controvertidos de necesaria investigación Fiscal, solicito se acuerde medida cautelar de las establecidas del articulo 582 ejusdem, a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso, tomándose en consideración para su imposición lo estableado en el articulo 539 de la ley Especial que regula esta materia, me adhiero a los informes psico-sociales en virtud de determinar las pautas de una posible sanción y se me acuerde copia simple de la presente acta-. Es todo”
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Presumiblemente se ha cometido en contra del ciudadano Nerwin Esterlin Guerrero Pineda, un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, cometiendo el hecho punible como es el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, contemplado en el articulo 458 y 80 último parágrafo del Código Penal, en perjuicio de Nerwin Esterlin Guerrero Pineda, debido a que en el preciso momento en que sale de la residencia de la víctima, y en su poder un arma de fuego, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la Calificación de la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, por cuando se fundamenta la solicitud en elementos de convicción para estimar que el adolescente presentado en este acto pudiera ser uno de los autores del delito antes mencionado.- TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para calificar la Detención del adolescente antes identificado como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ORDINARIA, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO. Se le impone medida cautelar de Presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena la práctica de los infórmenes Psico-Social. SEPTIMO: Se ordena enviar las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, para que proceda a la ACUMULACIÓN DE ASUSNTOS, con el propósito de no llevar dos procedimiento a un mismo adolescente y para evitar sanciones contradictoria, de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal -Ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la Comandancia General de Policías, al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes, y al Tribunal de Control N° 1 de esta misma sección de adolescentes remitiendo el asunto para su acumulación. Notifíquese a la víctima. Y así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, con la calificación jurídica del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, contemplado en el articulo 458 y 80 último parágrafo del Código Penal, en perjuicio de Nerwin Esterlin Guerrero Pineda, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial. Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ORDINARIA, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero. Se le impone medida cautelar de Presentación periódica cada Ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cuarto.- Se ordena la Práctica de los informenes Psico-social. Quinto: Se acuerdan las copias simple, solicitadas por el Fiscal Noveno y la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes. Sexto: Se ordena enviar las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, para que proceda a la ACUMULACIÓN DE ASUSNTOS, con el propósito de no llevar dos procedimiento a un mismo adolescente y para evitar sanciones contradictoria, de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la Comandancia General de Policías, al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes, al Tribunal de Control N° 1 de esta misma sección de adolescentes remitiendo el asunto para su acumulación y notifíquese a la víctima.
Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 22 de Febrero de 2009.
La Jueza de Control N° 2 La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. Olga Ocanto