REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 20 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000107
ASUNTO : UP01-D-2004-000107
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figuran como sancionado el joven adulto (Identidad Omitida), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal hoy reformado, en perjuicio del hoy occiso DEIBIS RAFAEL RODRIGUEZ SULBARAN; en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida impuesta por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar el cómputo del tiempo por el cual se ha dado cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el tiempo de DOS (2) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose los siguiente:
El sancionado (Identidad Omitida) ha cumplido la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta por DOS (2) AÑOS, desde el día 19/02/08 al 09/04/08 y desde el día 12/12/08 al 14/01/09, tal como consta en los informes de seguimiento de cumplimiento de medida que rielan en autos, dando cumplimiento a DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de sanción, y por tanto, sólo le resta cumplir el total de NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DÍAS, que se extinguirán en fecha 22/10/09, de no interrumpirse el cumplimiento de la citada sanción. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
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