Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: “PARCIALMENTE CON LUGAR” el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca la recurrida decisión, en los términos que indique el texto íntegro del presente fallo y, en consecuencia se declara “PARCIALMENTE CON LUGAR” la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoada en el presente asunto por los ciudadanos JHONY ANTONIO PARRA PARRA, FRANCISCO ALEXANDER PADILLA SANCHEZ, ANGEL MIGUEL PARRA PARRA, Y EYMIC ALBERTO VELAZCO MENDOZA, contra las empresas DISTRIBUIDORA RAFAL, C.A. y AGRICOLA VERDE FRESCO, C.A., ambas partes plenamente identificadas a los autos. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las cantidades por los conceptos ya especificados en la parte motivacional de esta sentencia, más los intereses sobre las prestaciones sociales, los intereses moratorios y la corrección monetaria que, deberán ser determinadas mediante experticia complementaria del fallo, ordenada a practicar en los términos igualmente ya especificados en dicho texto. ASI SE DECIDE.
CUARTO: De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
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