REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy
198° y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000281
PARTES DEMANDANTE: LORENA DEL CARMEN YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.435.307.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.628.640 Y 16.323.330. , I.P.S.A. Nº. 63.278 Y 121.912
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS JADE, C.A
REPRESENTADA POR EL ABG: TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.680.815 I.P.S.A. Nº.68.283.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de FEBRERO de 2009, siendo las DOS de la tarde (02:00PM), oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana: LORENA DEL CARMEN YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.435.307, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, y representada en este acto por el abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayores de edad, I.P.S.A. Nº. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores CONTRA: INDUSTRIAS JADE C.A, representada por el abogado: TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.680.815, I.P.S.A. Nº.68.283, en la causa Nº UP11-L-2008-000281 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende lo siguiente: En este acto el abogado en ejercicio: TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, identificado con anterioridad, en representación de su representada, quien ofrece cancelar a la demandante la ciudadana: LORENA DEL CARMEN YANEZ, la cantidad de DOCE MIL SEICIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.678,70), en único pago, mediante Cheque consignado por ante la sede de este Tribunal en fecha LUNES 16-02-2009. Acto seguido, la parte demandante representada en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, identificado ut- supra expone: “Acepto el pago que se me hace en este mismo acto, mediante cheque antes mencionado y en la fecha antes señalada (16-02-2009. En este estado, en vista de lo expuesto por las partes a la vez que pusieron fin a la controversia planteada mediante dicha transacción y acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez conste en autos que la parte demandante hizo efectivo el cheque antes mencionado objeto del presente acuerdo.
Se hace dos (02) ejemplar de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del Mes de FEBRERO de Dos Mil Nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 02:30 p.m. .
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante: Parte Demandada:
Representada por: Representada por:
Abg: JESUS DELGADO M. Abg. TOMMY DUGARTE M.
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES
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