REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000563
PARTE DEMANDANTES
ABOGADO ASISTENTE. ZAAMARI VALERO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.179.099, de este domicilio.
JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.844.
PARTE DEMANDADA
CARMEN COROMAR CAUTELA MEJIAS, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero :14.443.175.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO de 2009, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ZAAMARI VALERO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.179.099, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por el abogado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro : 82.844, CONTRA: La ciudadana : CARMEN COROMAR CAUTELA MEJIAS,venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero :14.443.175, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes la parte actora la ciudadana: ZAAMARI VALERO GUERRA, identificados ut- supra y su abogado apoderado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificada ut- supra, Se deja expresa constancia de que la parte demandada la ciudadana : CARMEN COROMAR CAUTELA MEJIAS, ya identificada ut- supra no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA LA CIUDADANA : CARMEN COROMAR CAUTELA MEJIAS, A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
ZAAMARI VALERO GUERRA
1.- Prestaciones por Antigüedad: De acuerdo a lo establecido por el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. que establece los conceptos de indemnización de antigüedad, lo que da un total de:
AÑO 2006-07:
05 días x Bs. 18,11 (salario Bs. 17,07 + Incidencia Bono Vacacional Articulo 133LOT, Bs. 0,33 + Incidencia Utilidades Articulo 133 LOT, Bs. 0,71) = Bs. 90,55; 40 días x Bs. 21,73 (salario Bs. 20,49 + Incidencia Bono Vacacional Artículo 133 LOT, Bs. 0,39 + Incidencia Utilidades Artículo 133 LOT, Bs. 0,85) = Bs. 869,35; Total Año 2006-07 = Bs. 959,90.
Total Antigüedad Artículo 108 LOT……………………………………………..Bs. 959,90
2.- Vacaciones vencidas: Peridoo 2006-07: 15 días x Bs. 20,49……..Bs. 307,35
3.- Bono Vacacional vencido: Periodo 2006-07: 7 días x Bs. 20,49….Bs. 143,43
4.- Utilidades Vencidas: Año 2007: 15 días x Bs. 20,49…………………Bs. 307,35
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES……………………………..Bs. 23,61
5.- Diferencia Salarial.
Desde el 17/12/2006 al 30/04/2007 = 133 días x Bs. 2,79 (salario devengado Bs. 14,28- Salario Mínimo Nacional Bs. 17,07) = Bs. 371,07
Desde el 01/05/2007 al 12/01/2008 = 252 días x Bs. 6,21 (salario devengado Bs. 14,28- Salario Mínimo Nacional Bs. 20,49) = Bs. 1.564,92
Total Diferencia Salarial……………………………………………………………….Bs. 1.935,99
2.- DOMINGOS LABORADOS:
11. DOMINGOS LABORADOS:
Año 2006: Diciembre: 17,31; 03 Domingos Laborados x Bs. 25,60 (Salario Bs. 17,07 * 1,50) = Bs. 76,81
Año 2007: Enero: 14,28; Febrero: 11,25; Marzo: 11, 25; Abril: 8,22; Mayo: 6,20: Junio: 3,17; Julio: 1,15, 29; Agosto: 12, 26; Septiembre: 9,23; Octubre: 7, 21; Noviembre: 4,18; Diciembre: 2, 16, 30; 26 Domingos Laborados x Bs. 30,73 (Salario devengado 20,49 * 1,50) = Bs. 799,11.
Total Domingos Laborados No Cancelados……………………………………….Bs. 875,92
5.- Indemnización por Despido Injustificado:
Despido Artículo 125 LOT: Numeral 2: 30 días x Bs. 21,73 (Salario Bs. 20,49 + Incidencia Bono Vacacional Artículo 133 LOT, Bs. 0,39 + Incidencia Utilidades Artículo 133 LOT, Bs. 0,85) = Bs. 651,90; Literal “b”: 30 días x Bs. 21,73 = Bs. 651,90; Total Artículo 125 LOT……………………………………………………..Bs. 1.303,80
TOTAL GENERAL ……………………………………………………….Bs. 5.857,35
PRIMERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar el monto correspondiente a los Intereses de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.
OCTAVO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del Mes de FEBRERO de dos mil Nueve (2009).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
REPRESENTADA POR:
ABG: JESUS HUMBERTO DELGADO M.
La Secretaria,
Abg: NORAYDEE REVEROL V.
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