REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 05 de junio de 2009, folio (93), suscrita conjuntamente por la representaciones judiciales de las partes todas identificadas en autos, mediante la cual informan al Tribunal que se ha cumplido con el convenio entre las partes, mediante cheque que la demandada hace entrega a la representación judicial de la parte actora, solicitando el cierre y archivo del expediente. A tales efectos, quien juzga observa que la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, conforme a establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION señalada en fecha 05 de junio de 2008, que riela al folio (37), impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial para su guarda y custodia una vez quede firme la presente decisión.- Cúmplase
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2009.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA.
ASUNTO: UP11-L-2008-000127.-
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