REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE ASUNTO: UP11-L-2008-000386

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER AGUIAR Y YESENIA PARRA.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY.(INVITY)

REPRESENTADA POR Abg : YARAMI COLMENAREZ MUÑOZ
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PROCIRADURIA GENERAL DEL ESTADO : Abg : DINA OCANTO S.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO de 2009, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA 10:00 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos : ALEXANDER AGUIAR Y YESENIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.257.543 y 13.984.617, CONTRA : INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY, (INVITY), representado en este acto por la abogada : YARAMI COLMENAREZ MUÑOZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 14.209.862, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero :93.727, según instrumento poder que corre inserto en este expediente, este tribunal deja expresa constancia que en este acto se encuentra presente la representación de la Procuraduría General del Estado, la abogada :DINA OCANTO , venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero :15.389.966. I.P.S.A. numero 121.099, en la causa Nº UP11-L-2008-000386, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente los ciudadanos : ALEXANDER AGUIAR Y YESENIA PARRA venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.257.543 y 13.984.617, quien no asistieron a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si ni su representante legal , Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se hacen dos (02) ejemplares a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO de 2009. Siendo las: 10:50 A.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION


El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ



Procuraduría General del Estado
Parte demandada :


Abg : YARAMI COLMENAREZ M. Abg : DINA OCANTO SANCHEZ.



La Secretaria ,


ABG. ZORAN GARCIA DIAZ.