REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2007-000369
PARTE DEMANDANTE: MANUEL AMILCAR YOVERA CASTRO Y ANDRY JAVIER MEDINA CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY.(I.A.P.E.S.E.Y)
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO :
REPRESENTADA POR Abg :WILMARY VELASQUEZ SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRES (03) días del mes de FEBRERO de 2009, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA 09:00 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos : MANUEL AMILCAR YOVERA CASTRO Y ANDRY JAVIER MEDINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.077.452 y 11.353.519, CONTRA : EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.EY.) en la causa Nº UP11-L-2007-000369, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente los ciudadanos : MANUEL AMILCAR YOVERA CASTRO Y ANDRY JAVIER MEDINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.077.452 y 11.353.519, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si ni su representante legal , El tribunal deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de la abogada : WILMARY VELASQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 16.112.002, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero :126.545, en su condición de Representante de la Procuraduría General del Estado, Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen dos (02) ejemplares a los TRES (03) días del mes de FEBRERO de 2009. Siendo las: 09:50 A.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Procuraduría General del Estado:
Abg : WILMARY VELASQUEZ SANCHEZ.
La Secretaria ,
ABG. NORAYDEE REVEROL VEROES.
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