REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once (11) de febrero de 2009
198º y 149º
Revisadas las Actas Procesales que conforman el presente asunto y, por cuanto se observa que por error involuntario no se agregó en el expediente en su oportunidad, la decisión interlocutoria dictada en fecha 09-12-2008, la cual si se encuentra correctamente diarizada en el sistema, en consecuencia, se ordena agregar dicha decisión interlocutoria en cuatro (4) folios útiles, y notificar mediante Boleta de Notificación a cada una de las partes, de la referida decisión, y así se establece. Debido a lo anterior establecido, altera la foliatura de este expediente, se ordena que la Secretaría del Despacho proceda a la corrección de la foliatura del expediente, así como salvar de toda enmienda y tachaduras la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, y por cuanto para el día de hoy, miércoles once (11) de febrero de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), corresponde la celebración de la Audiencia Preliminar Diferida en la presente causa, según auto dictado en fecha 28-01-2009, de este expediente y debido a asuntos propios ineludibles del Tribunal que impiden a la ciudadana Juez del Despacho presidir dicho acto, en consecuencia este Tribunal acuerda: DIFERIR nuevamente la Celebración de dicha Audiencia Preliminar para el día LUNES DOS (02) DE MARZO DE 2009, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). No se notifica a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. NORAYDEE REVEROL.

En la misma fecha, agregó el auto (decisión interlocutoria) y se corrigió la foliatura de este asunto, ordenado mediante el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Noraydee Reverol.