REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198° y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000505.
PARTE DEMANDANTE: JOSE MARIA ALARCON AVELLANEDA.
REPRESENTADO POR: Abg. OSWALDO A. HENRIQUEZ HIDALGO.
PARTE DEMANDADA: JACINTO ANTONIO BLASCO MONTESINOS.
REPRESENTADA POR: Abg. YARISOL DEL P. FIGUEIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de Febrero de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE MARIA ALARCON AVELLANEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.602.396, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 15.388.987 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.394, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: del ciudadano: JACINTO ANTONIO BLASCO MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.891.000, de este domicilio, en su condición de Propietario de la Finca Blasconia y Finca Molinera, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YARISOL DEL P. FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.555.205 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.560, de este domicilio, quien actuando con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000505, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial del Actor y la Apoderada Judicial de la parte Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 05-03-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial del demandante, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vtos., con Veintres (23) anexos marcados con los números: desde el “01” al ”23”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto., con Ocho (08) anexos marcados con los números: desde el (01) hasta el (08).
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOCE (12) días del mes de Febrero de 2009. Siendo 10:55 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ




Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Jacinto A. Blasco M. (Propietario de las Fincas blasconia y Molinera).


Representada por: Representado por:


Abg. OSWALDO A. HENRIQUEZ H.


Abg. YARISOL DEL P. FIGUEIRA.
La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.



AVLH/NR.